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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434773 se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución Administrativa Nº 0130- 2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P de fecha 11 de julio de 2006. Que, por escrito con registro 10-3248 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-4779 de fecha 20 de diciembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A. Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal Nº 003-2011-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 0130-2006-GRA/ PR-DRAG-ATDRO-P de fecha 11 de julio de 2006, la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular. Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecución de obras hidroenergéticas a nombre del adquiriente. Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración. Que, por medio del escrito con registro Nº 10-3249 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-4779 de fecha 20 de diciembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0241- 2010-ANA/AAA I C-O de fecha 20 de diciembre de 2010 la cual resuelve en su artículo 1: “Autorizar a la empresa GENERADORA ARABESCO S.A. la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico con fi nes de generación eléctrica del proyecto denominado Central Hidroeléctrica PORVENIR CHAUCALLA, a realizarse en el distrito de Chichas, provincia Condesuyos, Región Arequipa, específi camente con fi nes de aprovechamiento hídrico para generación eléctrica…”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica. Que, mediante Resolución de fecha 02 de julio de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA. Que, mediante carta emitida por el Banco de Crédito de fecha 09 de noviembre de 2010, debidamente suscrita por Jorge Alvarado-Ortiz Gerente Adjunto y Nadia Pezo p. Asistente de Negocios , dejan constancia de haber realizado la transferencia en moneda nacional por el monto y destino: Fecha: 05/11/2010 Importe: 1440.00 Cuenta de Destino: 018-101-000101037622-64 Titular: Gobierno Regional de Arequipa Cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior. Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030- AREQUIPA. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 003- 2011-GRA/GREM/OAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución Directoral Regional Nº 047-2007-GRA/PE-DREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica PORVENIR CHAUCALLA, que efectúa COMPAÑÍA GEOLÓGICA MINERA METALURGICA Y DE CONSTRUCCION CGEMCO E.I.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional 592371-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 040-2011 La Molina, 19 de enero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806 modifi cada por la Ley Nº 27927, se aprobó la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la misma que promueve la transparencia en los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, estableciéndose en su artículo 3º que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”,