TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434776 con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 183 QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 183 hasta el 31 de diciembre del 2011, mediante la cual se establece benefi cio tributario para el pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 183, incluyendo en el Benefi cio Tributario las obligaciones correspondientes al ejercicio fi scal 2011 por conceptos de Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Cuarta.- Para el ejercicio fi scal 2011, se concederá como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio fi scal 2010, dentro del plazo del primer bimestre se les concederá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios. Quinta.- Déjese sin efecto la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 183. Asimismo déjese sin efecto y/o en suspenso las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 592229-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante Ofi cio N° 057-2011-SG/MDSMP, recibido el 20 de enero de 2011) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 152-2010/MDSMP San Martín de Porres, 17 de junio de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº M-3552-2003 y acumulados, seguido por la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa del distrito San Martín de Porres, sobre rectifi cación de resoluciones de alcaldía; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001- AL/MDSMP de fecha 02.JULIO.2001 se aprueba de conformidad con el Plano signado Nº 003-2001-DPHU- DDU-MDSMP los proyectos de Habilitación Urbana en vías de regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Densidad Alta “R-5” del terreno de 85,100.00 m2, constituido por las parcelas signadas con Unidades Catastrales Nos. 10227, 10540, 10541 y 10542 del ex Fundo Santa Rosa, ubicado en esta jurisdicción; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1957-2001- AL/MDSMP de fecha 15.AGOSTO.2001, se declara procedente en parte la aclaración de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP, solicitada por la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, en los extremos referidos al artículo Segundo, aprobando la Habilitación Urbana y no los proyectos de Habilitación Urbana en vía de regularización, así como también respecto al artículo Cuarto, disponiendo la inscripción individualizada y no entenderse como inscripción provisional; e improcedente en el extremo referido a la aclaración del artículo Sexto; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 018-2002 de fecha 20.MARZO.2002, se dispone la remisión de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su pronunciamiento; Que, con Resolución de Concejo Nº 383 de fecha 26.AGOSTO.2002, el Concejo Metropolitano de Lima dispone remitir los actuados a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano para que prosiga con el trámite de Habilitación Urbana acorde a su estado, con conocimiento del recurso de apelación formulado por la Asociación de Propietarios Lotización Las Casuarinas contra la Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP; Que, con Ofi cio Nº 1650-2003-MML-DMDU de fecha 22.OCTUBRE.03, la Municipalidad Metropolitana de Lima devuelve los actuados a la Municipalidad de San Martín de Porres, de acuerdo a los Informes Nº 228-2003-MML- DMDU-DHU-DRD del 05.SETIEMBRE.2003 y No. 258- 2003-MML-DMDU-DHU-AL del 22.SETIEMBRE.2003, señalando que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 26878 y 27444, corresponde a la municipalidad distrital la atención del recurso de apelación interpuesto; Que con Resolución de Alcaldía N° 451-AL/MDSMP de fecha 09.SETIEMBRE.2004, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres resuelve declarar improcedente el recurso de apelación y el de nulidad presentado por la Asociación de Propietarios Lotización Casuarinas de Santa Rosa contra la Resolución de Alcaldía N° 1957- 2001-AL/MDSMP, dando agotada la vía administrativa; Que, con el Expediente N° 14905-2006, la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa del distrito de San Martín de Porres, solicita se considere como pago por défi cit de Aportes para Recreación Pública y Otros Fines, el pago efectuado de S/. 6,769.57 con Recibo N° 1078333 del 06.AGOSTO.1999, debido al Requerimiento Administrativo N° 112-99/SIAT/MDSMP para el pago de S/. 27,078.26 (Veinte y siete mil 78 con 26/100 Nuevos Soles) en aplicación al Título II Capítulo XXI. 4 del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante Memorando Nº 1169-2010-GAF/MDSMP de fecha 30.ABRIL.2010 la Gerencia de Administración y Finanzas confi rma el pago de los S/. 6,769.57 con Recibo Nº 1073333 de fecha 06.AGOSTO.1999 como cuota inicial del fraccionamiento del monto de S/. 27,078.26; Que, mediante los Informes Nros. 001-2010-ARO- SGCyHU-MDSMP y 0620-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado, observado y analizado la documentación presentada por parte de la administrada, señala que ha cumplido con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente en la fecha que ingresó el expediente, presentando nuevos planos de lotización y la memoria descriptiva donde se aprecia el Cuadro General de Áreas, el Cuadro de Lotes y Manzanas, el Cuadro del Resumen de los Aportes Reglamentarios, con los que levanta las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Informe Nº 228-2003-MML- DMDU-DHU-DRD de fecha 05.SETIEMBRE.2003 y