TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434772 y en consecuencia, como cronograma planifi cado en anexo especial, forme parte de cada contrato, en calidad de obligaciones expresas y específi cas que debe cumplir el personal asistencial contratado. ((c)) Que las acciones administrativas autorizadas para el fortalecimiento y cobertura de los servicios de salud en los establecimientos ubicados en zonas rurales de la Región, sean medidas y evaluadas, respectivamente, en forma anual en dos niveles: ((a)) a nivel institucional, a partir de la verifi cación de la evolución de las condiciones de salud de la población en el área de infl uencia donde se ubica el Establecimiento de Salud. ((b)) a nivel individual, a partir de la verifi cación del grado cumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales por parte del personal asistencial contratado. Que, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Régimen Excepcional de Acciones Administrativas para la Cobertura y Fortalecimiento de los Servicios de Atención, Protección, Recuperación y Rehabilitación, en los Establecimientos de Salud Ubicados en Zonas Rurales de la Región; Ordenanza Regional cuyo Anexo-01 consta de (III) Títulos y (16) artículos y (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; además del Anexo-02. Artículo 2º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro y Anexo de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En Arequipa, a los treinta del mes de diciembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 593115-1 Aprueban transferencia de concesión para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica a favor de Generadora Arabesco S.A. GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 002-2011-GRA-GREM Arequipa, 10 de enero de 2011 VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10- 1952 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A. persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009- EM publicado el 11 de julio de 2009 en el diario ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 047- 2007-GRA/PE-DREM publicada el 10 de mayo 2007 en el diario ofi cial El Peruano, se otorgó a Compañía Geológica Minera Metalúrgica y de Construcción CGEMCO E.I.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica PORVENIR CHAUCALLA con una potencia instalada de 9.98 MW, ubicada en el distrito de Yanaquigua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Que, mediante escritos Nº 10-1952 y Nº 10-2548 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos. Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal Nº 0024-2010-GRA/ GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA. Que, por medio del escrito con registro Nº 10-2809 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que CGEMCO solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica, únicamente