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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434778 Instalaciones Telefónicas: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica. Artículo Cuarto.- DISPONER la obligación de que los propietarios cancelen el défi cit de los Aportes Reglamentarios antes de la Recepción de Obras, como el Défi cit para Recreación Pública 4,390.55 m2. que será valorizado y cancelado en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el défi cit de SERPAR-Lima 175.24 m2. que será valorizado y cancelado en SERPAR–Lima; y el défi cit para Otros Fines 99.69 m2. que será valorizado y cancelado en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para lo cual dejan en garantía de pago los Lotes 8 y 9 de la Manzana B. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para efectos de la inscripción correspondiente a través de la parte interesada, al Ministerio de Educación y a SERPAR. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notifi cada. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control para que proceda conforme a sus funciones a establecer las sanciones que pudieran corresponder. Artículo Octavo.- REMITIR copia certifi cada del Expediente Técnico aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas incorporar la presente Habilitación Urbana al Plano Urbano del distrito y transcribir la presente resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para el registro de predios resultantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S.TERNERO CORRALES Alcalde 592407-1 Modifican el Artículo Tercero de la R.A. Nº 152-2010/MDSMP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 320-2010/MDSMP San Martín de Porres, 17 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTíN DE PORRES VISTO: El Expediente N° 26625-2010, promovido por Eleazar Requez Egúsquiza, sobre recurso de reconsideración; Expediente N° 27720-2010, promovido por la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa, sobre recurso de reconsideración; y Expediente Nº 27317-2010, promovido por Leonor Salazar Rimache, sobre recurso de apelación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 152-2010/ MDSMP (17.JUNIO.2010) se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP (02.JULIO.2001) referida a la probación de proyectos de Habilitación Urbana en vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media (R-4) y Densidad Alta (R-5) del terreno de 85,100.00 m2 del ex Fundo Santa Rosa; asimismo deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1957-2001- AL/MDSMP (15.AGOSTO.2001) que aclara los términos de la antedicha resolución y aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo “B” denominada Las Casuarinas de Santa Rosa, con zonifi cación Residencial de Densidad Media (R-4) y de Uso Residencial de Alta densidad (R-5), autorizando además la ejecución de obras faltantes como agua potable y alcantarillado; Que, mediante Expediente de Visto, Eleazar Requez Egúsquiza interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP (17. JUNIO.2010), sustentando que se cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, que erróneamente se ha considerado la zonifi cación como Residencial de Densidad Alta (R-5) y que cuenta con 288 lotes, lo que no se ajusta a la realidad; Que, mediante Expediente de Visto, la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa, a través de su representante legal, interpone recurso de reconsideración contra el artículo Tercero de la Resolución referida en el Considerando precedente, solicitando se incluya la autorización de inscripción de los lotes en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Expediente de Visto, Leonor Salazar Rimachi interpone recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP, recalifi cado como recurso de reconsideración, sosteniendo que no se ha llevado a cabo la audiencia pública y no considerarse la inscripción de la minuta de aclaración de la escritura pública, compromiso suscrito por la Asociación, único documento que garantiza su derecho de propiedad; Que, con relación al recurso de reconsideración interpuesto por el administrado Eleazar Requez Egúsquiza, deviene cierto que la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado; sin embargo resulta improcedente su pedido respecto a la zonifi cación de Residencial de Alta Densidad (R-5), toda vez que el área y frente mínimo de los lotes son mayores a lo normado en el Uso Residencial de Densidad Media R-4, por lo que los lotes son sólo 288 con la zonifi cación R-5; Que, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa, resulta atendible el pedido de modifi car el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP, en el sentido de no considerar como faltante la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, por cuanto ya existen, así como disponer la autorización para que la Asociación inscriba individualmente los lotes en los Registros Públicos; Que, con relación al recurso impugnatorio contenido en el Expediente N° 27317-2010, promovido por Leonor Salazar Rimachi, debe declararse improcedente, toda vez que el presente caso no es un procedimiento que encuadre dentro de los alcances del artículo 182 de la Ley Nª 27444 – del Procedimiento Administrativo General; y respecto a los demás puntos que contiene su recurso será tomado en cuenta en la parte resolutiva de esta disposición municipal; Que, lo señalado en los Considerandos precedentes se encuentra sustentado en los Informes Nos. 113-2010- ARO-SGCyHU-GDU-MDSMP y 115-2010-ARO-SGCyHU- GDU-MDSMP, refrendados con el Informe N° 1224-2010- SGCyHU-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; contándose con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 810-2010-GAJ/MDSMP); Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 39 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como artículo 201, numeral 201.1 de la Ley N° 27444 – del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud formulada, a través del Expediente Nº 26625- 2010, por Eleazar Requez Egúsquiza, respecto a la rectifi cación de zonifi cación y rectifi cación del número de lotes; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR improcedente el recurso de apelación, recalifi cado como de reconsideración, interpuesto por Leonor Salazar Rimachi, a través del Expediente N° 27317-2010, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este dispositivo municipal. Artículo Tercero.- DECLARAR procedente las solicitudes formuladas por Eleazar Requez Egúsquiza (Expediente N° 26625-2010) y Jaime Gallegos Fernández (27720-2010), en el extremo de modifi car el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP (17.JUNIO.2010), en el sentido siguiente: