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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434946 16. MUEBLES Y DECORACIONES MAMANI E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 2389-2010-TC-S1 de 27.12.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2184-2010-TC-S1 del 19.11.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal a) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 17. SERVICIOS GENERALES S.R.LTDA., Mediante Resolución Nº 006-2011-TC-S3 de 04.01.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2207-2010- TC-S3 del 25.11.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su participación en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 18. MAQUINARIAS Y SERVICIOS PERU S.A.C. – MAQUINSAC PERU, Mediante Resolución Nº 2379-2010- TC-S4 de 27.12.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2228-2010-TC-S4 del 29.11.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 19. INGARQ PERU S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Nº 2233-2010-TC-S4 de 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. MENDIETA MEZA; PEDRO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el literal b) del numeral 1 artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, según Resolución Nº 2238-2010-TC-S4 de 29.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. YULFER CONFECCIONES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, según Resolución Nº 2243-2010-TC-S2 de 30.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22. VILLANUEVA COMERCIO Y SERVICIOS MÚLTIPLES S.A.C. - VICOSEM S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, según Resolución Nº 2253-2010-TC-S1 de 30.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 23. OLITEL PERU E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en el numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, según Resolución Nº 2254-2010-TC-S1 de 30.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 24. CONSTRUCTORA BUILDINGS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 2257-2010-TC-S2 del 30.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 25. IMPORTACIONES SAVIC S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y el literal a) numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 2258-2010-TC-S2 del 30.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 26. SOUTH NAVAL S.A.C.., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de compra, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2260-2010-TC-S4 del 30.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 27. COLESI CONTRATISTAS GENERALES S.A., Mediante Resolución Nº 024-2011-TC-S4 de 10.01.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2261-2010-TC-S4 del 30.11.2010, reformando el período de sanción de nueve (09) a ocho (08) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 28. CONSORCIO REBOLLAR S.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 2262-2010-TC-S4 del 30.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. MATERIAL MEDICO IMPORTADOR E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº