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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 434995 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial N° 077-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 26 de marzo de 2019. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 594537-1 Autorizan al Centro de Capacitación de Conductores El Timón S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3701-2010-MTC/15 Lima, 27 de diciembre de 12010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0020850 presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C, de fecha 26 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29005, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente encargado de autorizar y fi scalizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores en las diferentes regiones del país, de conformidad con las normas reglamentarias establecidas por dicha entidad, exigencias estas que deben ser las necesarias y sufi cientes para alcanzar el objetivo de la presente ley. Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión. Que, el artículo 51º de El Reglamento señala los requisitos documentales para solicitar la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, concordado con el artículo 43º que establece las condiciones de acceso. Que, mediante el documento indicado en visto, La Empresa presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integral a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III, en la ciudad de Huancayo. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4385-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 055-2010- MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C., en la ciudad de Huancayo, elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos. Que, con el Informe Nº 1594-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TIMON S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integral Ubicación del Establecimiento : O F I C I N A S ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Pasaje Montecarlos Nº 249 – Cerrito de La Libertad, distrito y provincia de Huancayo, Junín. CIRCUITO DE MANEJO Calle Miguel Grau s/n de la Comunidad Campesina La Breña, distrito de Huacrapuquio, Provincia de Huancayo, Junín. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: N PLACA CLASE MARCA MODELO AÑO Nº DE SERIE Nº DE MOTOR 1 W1C-376 AUTOMOVIL (M1) TOYOTA YARIS 2008 JTDBW933691154284 2NZ5276996 2 BP-5622 AUTOMOVIL (M1) TOYOTA COROLLA LX 2000 CE1162000952 3C3849705 3 W1E-696 STATION WAGON (M1) TOYOTA COROLLA 2002 EE1030123556 5E2178507