Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Asimismo, precisa que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, con escrito de registro Nº 2006-015637, del 19 de junio de 2006, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociacion MORDAZA YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., ha quedado aprobada al 28 de febrero de 2007, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., mediante Resolucion Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la adquirente la Asociacion MORDAZA YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2052-2009MTC/28 MORDAZA con el Informe Nº 2764-2010-MTC/28, opina que en aplicacion del silencio administrativo positivo se debe dar por aprobada al 28 de febrero de 2007, la transferencia de autorizacion presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., a favor de la Asociacion MORDAZA YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001; asi como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 28 de febrero de 2007, por aplicacion del silencio administrativo positivo la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociacion MORDAZA YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fuera otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. Articulo 2º.- Reconocer a la Asociacion MORDAZA YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

594561-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3485-2010-MTC/15
MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0019777, 2010-0021896 y 2010-0021930, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., en adelante La Empresa, en los que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la MORDAZA de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0019777 de fecha 10 de Noviembre de 2010, La Empresa solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Lima. Asimismo, mediante Expedientes Nºs. 2010-0021896 y 2010-0021930, La Empresa amplia su solicitud; en tal sentido, luego de la revision del expediente, se tiene que La Empresa cumple con los requisitos senalados en El Reglamento; Que, la Direccion General de Transporte Terrestre, con Memorandum Nº 4281-2010-MTC/15, remite a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, el Informe Nº 049-2010MTC/15.JRN sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe MORDAZA indicado se senala que La Empresa cumple con todo lo senalado en la relacion de bienes, muebles y enseres, memorias descriptivas, planos de ubicacion y de distribucion de los locales presentados; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 1526 -2010-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -

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