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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435292 estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, precisa que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, con escrito de registro Nº 2006-015637, del 19 de junio de 2006, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., ha quedado aprobada al 28 de febrero de 2007, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2052-2009- MTC/28 ampliado con el Informe Nº 2764-2010-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo se debe dar por aprobada al 28 de febrero de 2007, la transferencia de autorización presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001; así como, de los derechos y obligaciones derivada de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 28 de febrero de 2007, por aplicación del silencio administrativo positivo la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA. Artículo 2º.- Reconocer a la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 948-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 594561-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3485-2010-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0019777, 2010-0021896 y 2010-0021930, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., en adelante La Empresa, en los que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la ciudad de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0019777 de fecha 10 de Noviembre de 2010, La Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima. Asimismo, mediante Expedientes Nºs. 2010-0021896 y 2010-0021930, La Empresa amplía su solicitud; en tal sentido, luego de la revisión del expediente, se tiene que La Empresa cumple con los requisitos señalados en El Reglamento; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4281-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 049-2010- MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memorias descriptivas, planos de ubicación y de distribución de los locales presentados; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 1526 -2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -