Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435291

Que, con fecha 15 de agosto de 2002, RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 55695-MTC/15.17, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, con Resolucion Directoral Nº 723-2005-MTC/17, del 19 de MORDAZA de 2005, se declaro improcedente la solicitud de renovacion, toda vez que la empresa adeudaba el canon de los anos 2004 y 2005, asi como la tasa de los anos 2002 y 2003; Que, con Resolucion Directoral Nº 1329-2010-MTC/28, del 15 de MORDAZA de 2010, notificada el 23 de MORDAZA de 2010, se declaro fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 723-2005-MTC/17, en consecuencia se dispone la continuacion del tramite del procedimiento de renovacion y otros; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, que entro en vigencia el 04 de enero de 2008; Que, en el presente caso se observa que la administracion emitio pronunciamiento MORDAZA de entrar en vigencia la Ley del Silencio Administrativo mediante la Resolucion Directoral Nº 723-2005-MTC/17, del 19 de MORDAZA de 2005, por lo que no puede considerarse aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion a la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, sin embargo, posteriormente a traves de la Resolucion Directoral Nº 1329-2010-MTC/28 se declaro fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 723-2005-MTC/17; ello implica que dicho pronunciamiento sobre el procedimiento de renovacion se dejo sin efecto; por tal razon se debera considerar que a la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 1329-2010-MTC/28, esta es el 23 de MORDAZA de 2010, quedo aprobado el procedimiento administrativo de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo, toda vez que ya se encontraba vencido el plazo para la atencion del procedimiento y se encontraba vigente la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 084-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 233-2010-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tacna, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2711-2010MTC/28, opina que se ha producido la aprobacion por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovacion de la citada autorizacion a favor de RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L., toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovacion contemplados en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 23 de MORDAZA de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 556-95-MTC/15.17, a RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 556-95MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 06 de junio de 2012. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

594562-1

Reconocen a asociacion como titular de la autorizacion otorgada mediante R.VM. N° 948-2001-MTC/15.03 operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 0058-2011-MTC/03
MORDAZA, 13 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-015637, del 19 de junio de 2006, presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., sobre aprobacion de transferencia de autorizacion a favor de la Asociacion MORDAZA YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 9482001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., para operar una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.