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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435291 Que, con fecha 15 de agosto de 2002, RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 556- 95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, con Resolución Directoral Nº 723-2005-MTC/17, del 19 de abril de 2005, se declaró improcedente la solicitud de renovación, toda vez que la empresa adeudaba el canon de los años 2004 y 2005, así como la tasa de los años 2002 y 2003; Que, con Resolución Directoral Nº 1329-2010-MTC/28, del 15 de abril de 2010, notifi cada el 23 de abril de 2010, se declaró fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 723-2005-MTC/17, en consecuencia se dispone la continuación del trámite del procedimiento de renovación y otros; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, que entró en vigencia el 04 de enero de 2008; Que, en el presente caso se observa que la administración emitió pronunciamiento antes de entrar en vigencia la Ley del Silencio Administrativo mediante la Resolución Directoral Nº 723-2005-MTC/17, del 19 de abril de 2005, por lo que no puede considerarse aprobada la solicitud de renovación de autorización a la entrada en vigencia de la citada Ley; Que, sin embargo, posteriormente a través de la Resolución Directoral Nº 1329-2010-MTC/28 se declaró fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 723-2005-MTC/17; ello implica que dicho pronunciamiento sobre el procedimiento de renovación se dejó sin efecto; por tal razón se deberá considerar que a la fecha de notificación de la Resolución Directoral Nº 1329-2010-MTC/28, esta es el 23 de abril de 2010, quedó aprobado el procedimiento administrativo de renovación en virtud al silencio administrativo positivo, toda vez que ya se encontraba vencido el plazo para la atención del procedimiento y se encontraba vigente la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 084-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 084-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 120-2009-MTC/03 y Nº 233-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tacna, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2711-2010- MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovación de la citada autorización a favor de RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovación contemplados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 23 de abril de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 556-95-MTC/15.17, a RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 556-95- MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 06 de junio de 2012. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 594562-1 Reconocen a asociación como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 948-2001-MTC/15.03 operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0058-2011-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-015637, del 19 de junio de 2006, presentada por la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la Asociación VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 948- 2001-MTC/15.03, del 26 de octubre del 2001, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.LTDA., para operar una