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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435297 Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 596211-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Modifican las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 001, 002, 005, 006 y 007-2011-BNP RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 010-2011-BNP Lima, 25 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 007-2011-BNP/OAL, de fecha 18 de enero de 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 82º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones para el Sector Público dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; Que, los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores percibirán la diferencia de remuneraciones entre la plaza de origen y la plaza materia del encargo; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 001-2010-BNP, Nº 002-2011-BNP, Nº 005- 2011-BNP, Nº 006-2011-BNP y Nº 007-2011-BNP, todas con fecha 13 de enero de 2011, se encargaron funciones en diversas Direcciones Ejecutivas, así como se designaron Direcciones Generales de los órganos de línea y a la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Informe del Visto, se concluye pertinente la modifi cación por error material de las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 001-2010-BNP, Nº 002-2011-BNP, Nº 005-2011-BNP, Nº 006-2011-BNP y Nº 007-2011-BNP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM por el cual establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones y el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional del Bibliotecas. SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nacional Nº 001-2011-BNP, en los siguientes términos: DICE: “...8. Blass Rivarola, Benjamín Herbert PLAZA DE ORIGEN PLAZA ENCARGADA Nº Plaza : 120 293 Cargo : Periodista II Director de Programa Sectorial II Cat. Remun. : SPC F-3 Dependencia : Ofi cina de Imagen Dirección de Ediciones Institucional, Centro de Investigaciones y Desarrollo y Extensión Cultural Bibliotecológico Vigencia: del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2010...”. DEBE DECIR: “...8. Blass Rivarola, Benjamín Herbert