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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435515 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 910- 2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001 (folio 190), se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 17 de marzo de 2013; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-000199 del 05 de enero de 2010, la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. solicita la aprobación de transferencia de la referida autorización a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA; Que, el segundo párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular. El numeral 3) del artículo 74º del referido Reglamento indica que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días; Que, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante los Ofi cios Nº 2851-2010- MTC/28 del 23 de marzo de 2010 y Nº 3212-2010-MTC/28 del 14 de abril de 2010, notifi cados el 30 de marzo de 2010 y el 19 de abril de 2010, respectivamente, requirió a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. la subsanación de una serie de observaciones detectadas en el procedimiento de transferencia de autorización. Con la documentación remitida en el Escrito de Registro Nº 120948 del 15 de setiembre de 2010, se cumplió con absolver el requerimiento efectuado por la Administración, adjuntando el voucher de pago realizado el 11 de setiembre de 2010 en el Banco de la Nación (por concepto de tasa del 2009); Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro Nº 2010-000199 del 05 de enero de 2010, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 10 de diciembre de 2010; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verifi cado que la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L., cumple con lo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, el cual dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido, la transferencia de autorización realizada por la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, no se encuentra incursa en causal que amerite declarar la nulidad de la resolución fi cta que aprobó la citada transferencia; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de radiodifusión en FM para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 081- 2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pucallpa- Puerto Callao, se incluye al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5671-2010- MTC/28, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a éste último, como nuevo titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa- Puerto Callao, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01, Nº 846-2009-MTC-01 y Nº 468-2010-MTC-01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2010, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIODIFUSORA EL CLARIN S.R.L. Artículo 2º.- Reconocer al señor ALFONSO ALFARO VILCA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 910-2001-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596294-1 Modifican la Resolución Viceministerial N° 330-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0028-2011-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2011