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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435517 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley N° 29344 RESOLUCION JEFATURAL Nº014-2011/SIS Lima, 31 de enero de 2011. VISTOS: El Memorando N° 055-2011-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 024-2011-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud, con la Visión de ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7° de la referida Ley, defi ne al Seguro Integral de Salud (SIS) como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, por lo que se constituye en uno de los agentes vinculados al proceso del Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 77° del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010- SA, señala que la afiliación al AUS es obligatoria para toda la población residente en el país, los que están obligados a contar como mínimo con la cobertura del PEAS; Que, el artículo 78º del mencionado Reglamento dispone, que en cuanto a la naturaleza del financiamiento, toda la población residente en el territorio nacional, ciudadanos peruanos y residentes se afilian al régimen de financiamiento que les corresponda, contributivo, semicontributivo o subsidiado, de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley N° 29344 y su Reglamento; Que, los artículos 11° y 140° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establecen que corresponde a las IAFAS promover la afiliación de la población no asegurada, organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus derechohabientes puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional y contar con un modelo de afiliación y atención estandarizado y organizado de manera que garantice la portabilidad de la condición de asegurados de sus afiliados al interior de la red de servicios contratada; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, mediante Resolución de Intendencia General N° 008-2011-SUNASA/IG se aprueba la inscripción en el Registro Provisional de IAFAS Públicas de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA al Seguro Integral de Salud - SIS, con el número de Registro 0001-2011-IP/SUNASA; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344 y sus Anexos, en los que se incluye el formato de Contrato de Seguro de Salud y sus dos (02) Anexos; Que, a fi n de viabilizar la operatividad y ejecución de los Contratos de Seguro de Salud, resulta necesario delegar tanto a la Gerencia de Mercadeo, como a los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud (ODSIS), la facultad de suscribirlos en representación de la Entidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicciones; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Mercadeo, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Informática y Estadística y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los incisos i) y o) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2011- SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, que incluye el Formato de Contrato de Seguro de Salud y sus dos (02) Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delegar a la Gerencia de Mercadeo y a los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud (ODSIS), la facultad de suscribir los Contratos de Seguro de Salud del Régimen de Financiamiento Semicontributivo, en representación de la Entidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicciones. Artículo 3°.- Dejar sin efecto en las zonas piloto del AUS cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la Directiva aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística, en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la Directiva aprobada con la presente Resolución. Artículo 5°.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/a_trans_infor_ resol.html. Regístrese, Comuníquese y Publíquese . LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 598144-1