TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435532 cada uno de los integrantes de la promotora, sólo se ha presentado copias simples de estos documentos debiendo presentar el respectivo Certifi cado de antecedentes penales, de acuerdo a lo exigido por el reglamento de la materia; por los que se sugiere que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el Ofi cio Nº 2159-2009-CONAFU-P emitiendo la resolución que declara Inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto Universidad Autónoma de Ferreñafe; Que, por Oficio Nº 0061-2010-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informó que el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, remitió el levantamiento de Observaciones del mencionado Proyecto de Desarrollo Institucional, manifestando que el referido proyecto aún se encuentra con observaciones correspondientes a la Parte “A”, debiendo hacer de conocimiento del administrado que los currículos vitae de los integrantes de la Entidad Promotora, según lo indicado en el FORMATO II, deben ser documentados, puesto que las hojas de vida enviados son descriptivos; asimismo entre los documentos que envían, omiten los correspondientes a los señores: Nelly Escribano Valdivieso e Hilda Olazábal Pizarro y en vez de los currículos de los señores Antonio Rivas Zapata y Belén Vértiz Cabrejos, envían los currículos de José Antero Rivas Zapata y Emma Elisa Vértiz Cabrejos, que no figuran como miembros de la Promotora; además envían el currículo de la señora Mercedes De La Torre Ugarte Vda. De Berezín, la misma que tampoco figura en la lista de integrantes dicha Promotora; Que, por Resolución Nº 026-2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, se resolvió: “Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Fereñafe; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU- CJ y en el Oficio Nº 0061-2010-CONAFU-CDAA expuestos en los considerandos de la presente Resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento, por ser este el procedimiento previsto en el reglamento de la materia”; Que, por Escrito s/n recibido de fecha 16 de febrero de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, cumplió con remitir el levantamiento de observaciones de PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, trasladadas mediante Resolución 026-2010-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 081-2010-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica informó al Presidente del CONAFU que respecto al escrito presentado por el Presidente de la Promotora Responsable del Proyecto de la Universidad Autónoma de Ferreñafe, mediante el cual ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 026-2010- CONAFU, se concluye que el recurrente ha cumplido con levantar todas las observaciones pendientes que corresponden a la parte “B” del PDI; opinando que el mencionado Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, por Ofi cio Nº 224-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de marzo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informó que el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, remitió el levantamiento de observaciones de su PDI; por lo que, al haber cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones, de la parte “A” y “C”, sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, por Resolución Nº 160-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Promotora del referido Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría, 3) Ingeniería Agroindustrial, 4) Administración de Turismo y Hotelería y 5) Ingeniería de Sistemas y Telemática; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resultan aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 161-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, la misma que estuvo conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand y Otto Flores Saénz en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2010, el Presidente de la Comisión Califi cadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Presidente de la Asociación Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, solicitó un plazo para el pago del derecho administrativo previsto en el ítem, Nº 6 del TUPA del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 500-2010 CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, que su solicitud ha sido declarada PROCEDENTE, por lo que, se le otorga un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n que cumpla con el pago del derecho administrativo previsto en el ítem, Nº 6 del TUPA del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 585-2010-CONAFU-SG de fecha 29 de abril de 2010, se remitió copia del Informe Preliminar de la Comisión de Califi cación encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, para que en el plazo de quince (15) días hábiles cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe, solicitándole la presentación de una segunda versión completa del PDI del referido Proyecto de Universidad; Que, por Carta s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Asociación Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, solicitó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para presentar el levantamiento de las observaciones indicadas en el Ofi cio Nº 585-2010- CONAFU-SG; Que, por Ofi cio Nº 721-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de mayo de 2010, la Secretaria General del CONAFU, en virtud a su solicitud descrita en el considerando anterior, comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, que se otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del presente documento, a fi n de que cumpla con lo solicitado en el Ofi cio Nº 585-2010- CONAFU-P; Que, mediante Carta s/n recibido el 10 de junio de 2010, el señor Alberto Vértiz Cabrejos, Representante de la Asociación Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, puso en conocimiento de este Consejo Nacional que ha cumplido con levantar las observaciones advertidas en su PDI del referido Proyecto Universitario, adjuntando una segunda versión, en cumplimiento a lo señalado en el Ofi cio Nº 585-2010- CONAFU-SG;