TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435519 Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 13 191,94 m² ubicado en la Pampa Inalámbrica, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 418-2010-Z.R.NºXIII-ORI/ PUB del 21 de setiembre de 2010, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 0412- 2010/Z.R.NºXIII/OC-ORI-R del 14 de setiembre de 2010, que señala que el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Ficha Nº 45 con continuación en la Partida Nº 05018938 del Registro de Predios de Tacna; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana, suelo arenoso y se encuentra ocupado por viviendas precarias; Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a la Ficha Nº 45 con continuación en la Partida Nº 05018938, quedando un área libre de inscripción de 13 034,19 m²; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 034,19 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 769-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 13 034,19 m², ubicado en la Pampa Inalámbrica, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 597580-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 015-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 325-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 788,34 m², ubicado en el Sector Labramani, anexo de Torata Alta, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 2 788,34 m², ubicado en el Sector Labramani, anexo de Torata Alta, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de abril de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía inclinada, con suelo de arena gruesa y arcilla y con edifi caciones (letrinas) que se encuentran desocupadas; Que, mediante Ofi cio Nº 0677-2010/ZR.NºXIII-ORM- PUB del 17 de setiembre de 2010, la Zona Registral Nº XIII - ORM, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 0508-2010-ZR.NºXIII/OC- ORM-R del 01 de setiembre de 2010, el cual señala que no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 788,34 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal;