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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435531 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 005-2011-CONAFU “PROYECTO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE FERREÑAFE” Lima, 5 de enero de 2011 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 2159-2009-CONAFU-P de fecha 16 de diciembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 11 de enero de 2010, el Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU-CJ de fecha 19 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 0061-2010-CONAFU- CDAA de fecha 21 de enero de 2010, la Resolución Nº 026- 2010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 16 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 081-2010-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 224-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, la Resolución Nº 160-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Resolución Nº 161-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 15 de abril de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 15 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 500-2010-CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 585-2010-CONAFU-SG de fecha 29 de abril de 2010, la Carta s/n recibido de fecha 21 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 721-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de mayo de 2010, el Carta s/n recibido el 10 de junio de 2010, el Carta s/n recibido el 12 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 884-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 011-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad (...)”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora (...)”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 9 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “La administración fi nanciera que comprende la evaluación de previsión fi nanciera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales (...)”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2009, el señor Alberto Vertiz Cabrejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentó el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría, 3) Ingeniería Agroindustrial, 4) Administración de Turismo y Hotelería y 5) Ingeniería de Sistemas y Telemática, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, en el artículo 18º del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Ofi cio Nº 2159-2009-CONAFU- P de fecha 16 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU trasladó las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, habiéndosele otorgado un plazo de ocho (08) días hábiles, con la fi nalidad de que cumpla con levantar las observaciones indicadas; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 11 de enero de 2010, el señor Alberto Vertiz Cabrejos, Presidente de la promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferreñafe, presentó el levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente, dando cumplimiento al Oficio Nº 2159- 2009-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU-CJ de fecha 19 de enero de 2010, la Comisión Jurídica informó al Pleno del CONAFU que el escrito presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, Presidente de la Promotora del Proyecto Universidad Autónoma de Ferreñafe, con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Ofi cio Nº 2159-2009-CONAFU-P notifi cado al administrado el 29 de diciembre del 2009, se indica que la promotora debía levantar las observaciones efectuadas al proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, Organigrama, Constitución de la entidad promotora y Certifi cado de Antecedentes Penales, todo ello dentro del plazo de ocho días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Analizando el documento se advierte que el PDI del referido Proyecto aún contiene observaciones con respecto a la Parte “B”, en el Reglamento Interno de Trabajo, pues se ha vuelto a presentar el documento con la denominación de RIT, sin embargo, su contendido sigue siendo el de un ROF en cuyos artículos fi nales simplemente se le ha agregado normas generales para la contratación de personal docente y administrativo, siendo así queda pendiente aún la presentación de un Reglamento Interno de Trabajo que contenga de manera independiente normas para la contratación de personal administrativo y normas para la contratación de personal docente; y en el Certifi cado de no registrar antecedentes penales