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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435556 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Acuerdo Nº 007-2011-MDY.- Ratifi can Acuerdo N° 111- 2010-MDY mediante el cual se aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de terreno rústico 435622 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa para el Proyecto de Reforzamiento Institucional del Suministro de Agua y Saneamiento en la Zona Norte” 435622 Entrada en vigencia del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, ALA/2006/017-223 Programa Euro Solar 435623 Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para la Promoción del Comercio, Turismo e Inversiones, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Uruguay” 435623 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 063-2011-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable al Servicio Público Portador Brindado a través de Estaciones Pertenecientes a Sistemas VSAT 435623 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca Vicuña Perú a celebrarse con la empresa Michell y Cía S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2011-AG Lima, 25 de enero de 2011 VISTO: La solicitud de fecha 30 de noviembre de 2010, presentada por el señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, identifi cado con DNI Nº 29317329, en su calidad de Gerente Administrativo de la empresa MICHELL Y CIA S.A, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con Certifi cado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI renovado por Resolución Nº 000889-2009/DSD-Reg- INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999- OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 005356- 2009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 4241-2010-AG-DGFFFS- DGEFFS de fecha 28 de diciembre del 2010, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa MICHELL Y CIA S.A ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio Específi co para el Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el periodo de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la empresa MICHELL Y CIA S.A., el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 597614-1