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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435566 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598825-5 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Popular China en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0093/RE-2011 Lima, 31 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Presidenta del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC), señora Deb Henretta, ha cursado una invitación a los Altos Funcionarios de APEC para participar en el Diálogo ABAC con los Altos Funcionarios del APEC, en Reuniones Bilaterales y en la Reunión de los Altos Funcionarios SOM, del 14 al 16 de febrero de 2011, en la ciudad de Guangzhou, República Popular China, la cual tiene por objeto fomentar la coordinación de los sectores público y privado en el mecanismo de APEC y delinear las prioridades de la agenda de trabajo para el 2011, año de la Cumbre de APEC en los Estados Unidos de América; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Alto Funcionario del Perú ante APEC (SOM PERU), deberá participar en esta reunión en la medida que es el único diálogo ofi cial del ABAC con los Altos Funcionarios de APEC, instancia que permite a los representantes de las economías del Foro discutir con los empresarios los aportes de los países de la región para el presente año; Que, la participación del citado funcionario como SOM PERU responde a los acuerdos establecidos en la última Declaración de Líderes y Ministros del APEC; Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) N° AFE0001/ 2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 17 de enero de 2011; y (OPR) N° OPR0054/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 21 de enero de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director de APEC y Foros Especializados y Alto Funcionario del Perú ante APEC (SOM PERU), a la ciudad de Guangzhou, República Popular China, del 14 al 16 de febrero de 2011, a fi n que participe en el Diálogo ABAC con los Altos Funcionarios SOM, en reuniones bilaterales con los Altos Funcionarios de APEC y en la Reunión con los Altos Funcionarios SOM. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apel- lidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto 3,394.76 260.00 3+2 1,300.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 598805-1 SALUD Aprueban la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2011/MINSA Lima, 2 de febrero del 2011 Vistos el expediente Nº 10-109241-001, que contiene la Nota Informativa Nº 106-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 067-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la Autoridad de Salud está facultada para dictar las medidas de prevención y control con el fi n de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; Que, el artículo 105º de la precitada Ley señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Proceso Prevención y Control de Epidemias, Emergencias y Desastres tiene como objetivo funcional general proteger y recuperar la salud de la población afectada por situaciones de emergencia, desastres y epidemias; Que, el literal c) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo encargado, entre otras funciones generales, de establecer normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las estrategias sanitarias nacionales del ámbito de su competencia; Que, de otro lado, se ha establecido como el segundo de los Lineamientos de Políticas de Salud 2007-2020,