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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435563 Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 598825-2 Precisan que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias se deberá hacer de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN Nº 046-2011-EF/94 Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad la emisión de resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF (en inglés, International Financial Reporting Interpretation Committee - IFRIC) en su sesión del 04 de noviembre de 2010, en vista de las consultas formuladas, concluye entre otras, respecto a la contabilización de la participación de los trabajadores en las utilidades, calculada de conformidad con la legislación fiscal; Que, el CINIIF dispuso que el reconocimiento de la participación de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19 Benefi cios a los Empleados, sólo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia no se registra un activo diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocimiento de la participación de los trabajadores. Precisar, que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19 Benefi cios a los Empleados y no por analogía con la NIC12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Artículo 2°.- De la vigencia.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011; siendo opcional la aplicación en las empresas, en la presentación de sus estados fi nancieros del ejercicio 2010. Artículo 3°.- Disponer su difusión en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe; Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MIRLA BARRETO VERASTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones JORGE DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MARÍA E. HERNÁNDEZ PASTOR Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas MARIO RAMÍREZ ROJAS Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 598272-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen Comisión para evaluar y determinar la modificación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2011-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2010- EM de fecha 1 de marzo de 2010, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante el Contrato), la cual dispuso la prórroga de los plazos estipulados en el Contrato, considerando la solicitud efectuada por la empresa CONGAS PERÚ S.A.C. (hoy CONTUGAS S.A.C.); Que, mediante Carta GG-037-2011 de fecha 26 de enero de 2011 (Expediente Nº 2062731), la empresa CONTUGAS S.A.C. ha solicitado una nueva prórroga de los plazos estipulados en el Contrato hasta el 1 de agosto de 2011, señalando que no cuenta con la capacidad de transporte requerida de por lo menos 37 MMPCD, adicionales a los 8,33 MMPCD que cuenta actualmente; toda vez que el proceso de ampliación del ducto de transporte por parte de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP S.A.) aún no se ha efectuado; Que, con fecha 17 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 019-2011-MEM/DM mediante la cual se constituyó una Comisión Especial encargada de acordar con la empresa TGP S.A., un nuevo proyecto de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y sus correspondientes condiciones, así como recomendar los términos de la modifi cación de la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;