Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 598825-2

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA MORDAZA APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 598272-1

Precisan que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias se debera hacer de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados
Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCION Nº 046-2011-EF/94 MORDAZA, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad senala como atribucion del Consejo Normativo de Contabilidad la emision de resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, el Comite de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacion Financiera ­ CINIIF (en ingles, International Financial Reporting Interpretation Committee - IFRIC) en su sesion del 04 de noviembre de 2010, en vista de las consultas formuladas, concluye entre otras, respecto a la contabilizacion de la participacion de los trabajadores en las utilidades, calculada de conformidad con la legislacion fiscal; Que, el CINIIF dispuso que el reconocimiento de la participacion de los trabajadores se realizara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Internacional de Contabilidad NIC 19 Beneficios a los Empleados, solo por los gastos de compensacion por los servicios prestados en el ejercicio, en consecuencia no se registra un activo diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 10º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reconocimiento de la participacion de los trabajadores. Precisar, que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias debera hacerse de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados y no por analogia con la NIC12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Articulo 2°.- De la vigencia.La presente Resolucion entra en vigencia a partir del ejercicio 2011; siendo opcional la aplicacion en las empresas, en la MORDAZA de sus estados financieros del ejercicio 2010. Articulo 3°.- Disponer su difusion en la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef.gob.pe;

ENERGIA Y MINAS
Constituyen Comision para evaluar y determinar la modificacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2011-MEM/DM MORDAZA, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 028-2010EM de fecha 1 de marzo de 2010, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante el Contrato), la cual dispuso la prorroga de los plazos estipulados en el Contrato, considerando la solicitud efectuada por la empresa CONGAS PERU S.A.C. (hoy CONTUGAS S.A.C.); Que, mediante Carta GG-037-2011 de fecha 26 de enero de 2011 (Expediente Nº 2062731), la empresa CONTUGAS S.A.C. ha solicitado una nueva prorroga de los plazos estipulados en el Contrato hasta el 1 de agosto de 2011, senalando que no cuenta con la capacidad de transporte requerida de por lo menos 37 MMPCD, adicionales a los 8,33 MMPCD que cuenta actualmente; toda vez que el MORDAZA de ampliacion del ducto de transporte por parte de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. (TGP S.A.) aun no se ha efectuado; Que, con fecha 17 de enero de 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial Nº 019-2011-MEM/DM mediante la cual se constituyo una Comision Especial encargada de acordar con la empresa TGP S.A., un MORDAZA proyecto de ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y sus correspondientes condiciones, asi como recomendar los terminos de la modificacion de la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;

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