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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435567 contenidos en el “Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, a la Vigilancia, Prevención y Control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, estableciendo como objetivo sanitario la prevención y control de las enfermedades metaxénicas, y dentro de ellas el dengue; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha remitido para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú, la cual tiene por fi nalidad contribuir en la prevención y control del dengue en el Perú, en el marco de la atención integral a las personas afectadas y reducir la ocurrencia de formas graves y fallecimientos por esa causa; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la Guía Técnica es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, o de la que hagan sus veces en el ámbito regional, incluidos los establecimientos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Essalud. Asimismo, servirá de referencia para los establecimientos del subsector privado. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 4°.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 598777-1 Declaran “Alerta Roja”, “Alerta Amari- lla” y “Alerta Verde” en Establecimientos de Salud de diversas Direcciones Regionales de Salud del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2011/MINSA Lima, 2 de febrero de 2011 Visto el Expediente Nº 11-010091-001, que contiene el Informe Técnico Nº 04-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036- 2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, asimismo establece que la declaratoria de Alerta Roja se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias; Que, así también estipula que la Alerta Amarilla es la situación de inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específi cas de autoprotección y de auxilio; Que, mediante Informe Técnico Nº 04-2011-COE- OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional, ha informado que en el departamento de Loreto se ha incrementado progresivamente los casos de Dengue, con aparición de la variedad DEN-2 asiático - americana, estando presentes en la referida localidad distintos serotipos que generan una situación epidemiológica de alta vulnerabilidad en la población, sobre todo de los grupos de riesgo como niños y gestantes, lo cual hace necesario que se efectúen de forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta debido al riesgo de extensión de transmisión del dengue hacia otras regiones, como ha venido sucediendo en los departamentos de Madre de Dios, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima; así como en los departamentos de Ica, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puno, por lo que resulta pertinente que las precitadas localidades efectúen acciones de preparación o prevención, según corresponda, para poder atender de forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran verse afectadas por la presencia de la referida enfermedad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Roja” en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la “Alerta Amarilla”, en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, de Madre de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar la “Alerta Verde”, en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, de Ica, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puno, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Administrativa Nº 036- 2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podrán incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 5º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.