Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales se transfieren. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

598825-1

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira"
DECRETO SUPREMO N° 021-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 0242006-EF publicada con fecha 23 de MORDAZA de 2006, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud del cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada, la entrega en concesion del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR MORDAZA, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM sus normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 104-2006-EF del 18 de diciembre de 2006, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en virtud del cual se acordo modificar la denominacion del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada" por el de "Tratamiento y Disposicion de Aguas Residuales de MORDAZA y Callao", estableciendose que el mismo comprenderia los proyectos PTAR MORDAZA, La Chira, San MORDAZA y otros que pudiera identificar PROINVERSION; Que, con fecha 1 de diciembre de 2006, el Consorcio CCC y SNC Lavalin International, presento la Iniciativa Privada denominada "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", habiendo sido publicada la Declaracion de Interes de dicha iniciativa, con fecha 4 de MORDAZA de 2008; Que, al haberse presentado terceros interesados en la ejecucion del proyecto a que se refiere el considerando precedente, mediante Resolucion Suprema Nº 0032009-EF, publicada el 09 de enero de 2009, se ratifico el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION con el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del proyecto; Que, con fecha 22 de enero de 2009 se convoco el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira; Que, con fecha 18 de noviembre de 2010, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refiere el considerando precedente al Consorcio La Chira, integrado por las empresas Acciona Agua S.A.U.

y Grana y MORDAZA S.A.A. quienes, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, han constituido la sociedad anonima denominada Concesionaria La Chira S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 20 de enero de 2011, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira a celebrarse con la Sociedad Concesionaria constituida por el Adjudicatario de la Buena Pro; Que, el Acapite ii) del Numeral 12.2.1 de las Bases del Concurso, establece como uno de los actos del cierre, la suscripcion del Contrato de Seguridades y Garantias, por el cual se otorga la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente estipuladas en el Contrato de Concesion del Proyecto: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto PTAR La Chira, a favor de la empresa Concesionaria La Chira S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", a celebrarse con la empresa Concesionaria La Chira S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06096-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Construccion y Saneamiento a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo.

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