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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435562 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales se transfi eren. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 598825-1 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira” DECRETO SUPREMO N° 021-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 024- 2006-EF publicada con fecha 23 de mayo de 2006, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de ley que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM sus normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-2006-EF del 18 de diciembre de 2006, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en virtud del cual se acordó modifi car la denominación del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada” por el de “Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales de Lima y Callao”, estableciéndose que el mismo comprendería los proyectos PTAR Taboada, La Chira, San Bartolo y otros que pudiera identifi car PROINVERSIÓN; Que, con fecha 1 de diciembre de 2006, el Consorcio CCC y SNC Lavalin International, presentó la Iniciativa Privada denominada “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, habiendo sido publicada la Declaración de Interés de dicha iniciativa, con fecha 4 de julio de 2008; Que, al haberse presentado terceros interesados en la ejecución del proyecto a que se refi ere el considerando precedente, mediante Resolución Suprema Nº 003- 2009-EF, publicada el 09 de enero de 2009, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN con el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto; Que, con fecha 22 de enero de 2009 se convocó el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira; Que, con fecha 18 de noviembre de 2010, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se refi ere el considerando precedente al Consorcio La Chira, integrado por las empresas Acciona Agua S.A.U. y Graña y Montero S.A.A. quienes, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, han constituido la sociedad anónima denominada Concesionaria La Chira S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 20 de enero de 2011, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira a celebrarse con la Sociedad Concesionaria constituida por el Adjudicatario de la Buena Pro; Que, el Acápite ii) del Numeral 12.2.1 de las Bases del Concurso, establece como uno de los actos del cierre, la suscripción del Contrato de Seguridades y Garantías, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones del Concedente estipuladas en el Contrato de Concesión del Proyecto: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto PTAR La Chira, a favor de la empresa Concesionaria La Chira S.A. quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira”, a celebrarse con la empresa Concesionaria La Chira S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo.