Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importancia de MORDAZA frescas cortadas de peonia de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 28 de enero de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2010-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 19 de MORDAZA de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas cortadas de peonia (Paeonia spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Floridea S.A.C. en importar al MORDAZA MORDAZA frescas cortadas de peonia (Paeonia spp.) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Directora General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo fitosanitarios Unico.- Establecer los requisitos de necesario cumplimiento en la

importacion de MORDAZA frescas cortadas de peonia (Paeonia spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre: Frankliniella australis. 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 599384-1

Aprueban Procedimiento: Control, Prevencion y Erradicacion de Peste Porcina Clasica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-2011-AG-SENASA La MORDAZA, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional esta emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su Primera Disposicion Complementaria Transitoria establece que mediante Resolucion Jefatural del SENASA se aprobaran los Manuales de Procedimientos para las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino; Que, los articulos 16º, 20º, 24º, 37º, 38º, 39º, 40º, 43º y 44º del Reglamento Sanitario Porcino aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, establecen los lineamientos a seguir en lo referente a campanas de vacunacion, trazabilidad de los animales, manejo de cerdos muertos y sus desechos, acciones ante la sospecha de enfermedades, estrategias ante la sospecha de enfermedades, cuarentena, monitoreo de establecimientos porcinos y acciones de vigilancia epidemiologica, que son descritos en el Manual de Procedimientos para Peste Porcina Clasica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de la Direccion de Sanidad Animal, y de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica;

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