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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (07/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de febrero de 2011 435794 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importancia de flores frescas cortadas de peonía de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 28 de enero de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2010-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 19 de julio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Floridea S.A.C. en importar al país fl ores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010- AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de peonía (Paeonia spp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre: Frankliniella australis. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 599384-1 Aprueban Procedimiento: Control, Prevención y Erradicación de Peste Porcina Clásica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2011-AG-SENASA La Molina, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se aprobarán los Manuales de Procedimientos para las enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino; Que, los artículos 16º, 20º, 24º, 37º, 38º, 39º, 40º, 43º y 44º del Reglamento Sanitario Porcino aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, establecen los lineamientos a seguir en lo referente a campañas de vacunación, trazabilidad de los animales, manejo de cerdos muertos y sus desechos, acciones ante la sospecha de enfermedades, estrategias ante la sospecha de enfermedades, cuarentena, monitoreo de establecimientos porcinos y acciones de vigilancia epidemiológica, que son descritos en el Manual de Procedimientos para Peste Porcina Clásica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal, y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica;