Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435801

de telecomunicaciones, y iii) representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones; Que, mediante Facsimil Circular Nº 079-2010MINCETUR/VMCE de fecha 20 de diciembre de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior curso invitacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar de la V Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico, que se llevara a cabo del 14 al 18 de febrero de 2011 en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Chile; Que, la participacion de un representante del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el referido evento es de suma importancia por cuanto dicha negociacion proporcionara una oportunidad para reestructurar y revisar los compromisos de telecomunicaciones a efectos que estos reflejen los avances tecnologicos y normativos producidos, tales como el nacimiento del Protocolo de Internet (IP) que es cada vez mas utilizado en las comunicaciones, el spam, el telemarketing y el acceso y uso de Internet, entre otros, debiendo precisarse que de acuerdo a lo senalado en el cronograma y en el correo electronico de fecha 24 de enero de 2011 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los temas referidos a Servicios y Electronic Commerce, se negociaran del 14 al 16 de febrero de 2011; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viaticos, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, con fechas 11 y 18 de enero de 2011, emitio las Certificaciones de Credito Presupuestario Nos. 00064-2011 y 00259-2011, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27619, Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Bado, Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 13 al 16 de febrero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto del pasaje que incluye la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viaticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo (incluye la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) Viaticos US$ US$ 1,496.93 800.00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime la aplicacion de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 027-1999/CDS-INDECOPI modificada por Res. Nº 0284-2001/TDCINDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente y laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 013-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 1 de febrero de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 027-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 y el 08 de diciembre de 1999, modificada por Resolucion Nº 02842001/TDC-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 y el 09 de MORDAZA de 2001, en atencion a la solicitud formulada por Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. (en adelante, SIDERPERU), se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente (en adelante, LAC), asi como sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en frio (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia (en adelante, Rusia) y de la Republica de Ucrania (en adelante, Ucrania)1.

1

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho de exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 599822-1

En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping impuestos a las importaciones de bobinas LAC y planchas LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania:
Derecho antidumping fijado como Ancho Espesor (e) Decapado porcentaje del precio FOB Rusia Ucrania 4.5mm < e < 10mm Si 40.26% 27.71% 3mm < e < 10mm Si 56.09% 31.49% e < 3mm Si 52.15% 24.10% < 1500 mm 4.5mm < e < 10mm No 40.26% 27.71% 3mm < e < 10mm No 56.09% 31.49% e < 3mm No 52.15% 24.10% e > 12.5mm No 40.45% 26.67% 10mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% < 2400 mm 4.75mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% 3mm < e < 4.75mm No 40.45% 26.67% e < 3mm No -

Descripcion

Subpartida

Bobinas laminadas en caliente (bobinas LAC)

7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.00 7208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 Planchas 7208.51.10.00 laminadas 7208.51.20.00 en caliente 7208.52.00.00 (planchas 7208.53.00.00 LAC) 7208.54.00.00 Planchas laminadas en frio 7209.27.00.00 < 1200 mm (planchas LAF)

0.5mm < e < 1mm

No

35.43% 59.45%

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