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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (07/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de febrero de 2011 435801 de telecomunicaciones, y iii) representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones; Que, mediante Facsímil Circular Nº 079-2010- MINCETUR/VMCE de fecha 20 de diciembre de 2010, el Viceministro de Comercio Exterior cursó invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar de la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co, que se llevará a cabo del 14 al 18 de febrero de 2011 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Que, la participación de un representante del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el referido evento es de suma importancia por cuanto dicha negociación proporcionará una oportunidad para reestructurar y revisar los compromisos de telecomunicaciones a efectos que éstos refl ejen los avances tecnológicos y normativos producidos, tales como el nacimiento del Protocolo de Internet (IP) que es cada vez más utilizado en las comunicaciones, el spam, el telemarketing y el acceso y uso de Internet, entre otros, debiendo precisarse que de acuerdo a lo señalado en el cronograma y en el correo electrónico de fecha 24 de enero de 2011 emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los temas referidos a Servicios y Electronic Commerce, se negociarán del 14 al 16 de febrero de 2011; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fechas 11 y 18 de enero de 2011, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nos. 00064-2011 y 00259-2011, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27619, Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge López de Castilla Bado, Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 16 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto del pasaje que incluye la tarifa unifi cada de uso de aeropuerto y los viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluye la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US$ 1,496.93 Viáticos US$ 800.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 599822-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime la aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 027-1999/CDS-INDECOPI modificada por Res. Nº 0284-2001/TDC- INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 013-2011/CFD-INDECOPI Lima, 1 de febrero de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 027-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 y el 08 de diciembre de 1999, modifi cada por Resolución Nº 0284- 2001/TDC-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 y el 09 de julio de 2001, en atención a la solicitud formulada por Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERU), se dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, LAC), así como sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Ucrania (en adelante, Ucrania)1. 1 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping impuestos a las importaciones de bobinas LAC y planchas LAC y LAF originarias de Rusia y Ucrania: Descripción Subpartida Ancho Espesor (e) Decapado Derecho antidumping fi jado como porcentaje del precio FOB Rusia Ucrania Bobinas laminadas en caliente (bobinas LAC) 7208.25.20.00 < 1500 mm 4.5mm < e < 10mm Sí 40.26% 27.71% 7208.37.00.00 3mm < e < 10mm Sí 56.09% 31.49% 7208.26.00.00 e < 3mm Sí 52.15% 24.10% 7208.38.00.00 4.5mm < e < 10mm No 40.26% 27.71% 7208.27.00.00 3mm < e < 10mm No 56.09% 31.49% 7208.39.00.00 e < 3mm No 52.15% 24.10% Planchas laminadas en caliente (planchas LAC) 7208.51.10.00 < 2400 mm e > 12.5mm No 40.45% 26.67% 7208.51.20.00 10mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% 7208.52.00.00 4.75mm < e < 12.5mm No 40.45% 26.67% 7208.53.00.00 3mm < e < 4.75mm No 40.45% 26.67% 7208.54.00.00 e < 3mm No - - Planchas laminadas en frío (planchas LAF) 7209.27.00.00 < 1200 mm 0.5mm < e < 1mm No 35.43% 59.45%