Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435797

DGEPP, la autorizacion otorgada a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Articulo 2º.- La senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental EIA N° 075-2008-PRODUCE/ DIGAAP. Asimismo no debera contar con licencia de operacion artesanal vigente en el citado establecimiento industrial pesquero. Articulo 3º.- La senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el articulo 1° de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente resolucion. Asimismo no debera contar con licencia de operacion artesanal vigente. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion de instalacion otorgada por la Resolucion Directoral N° 0122010-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 599390-5

Declaran improcedente procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2011 Visto; los escritos de Registro N° 00066768-2010 de fecha 27 de agosto de 2010 y sus adjuntos N° 1 y 3 de fecha 12 de octubre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente, presentado por YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA y, de otro lado el adjunto N° 2 de fecha 21 de octubre de 2010, presentado por CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 237-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto del 2003, se

otorga permiso de pesca a los armadores pesqueros, entre otros a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA e HIJOS y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI GUMER 2" de matricula PL-11472-CM, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y al recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante escrito del visto, YESSICA YACKELINE MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI GUMER 2" de matricula PL-11472-CM, de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a fojas 1 del expediente administrativo, obra el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, con el que se acredita que la embarcacion pesquera "MI GUMER 2" de matricula PL-11472-CM tiene una capacidad de bodega de 38.85 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada (38.85 m3); Que, asimismo, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcacion pesquera no recae gravamen, MORDAZA judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; asi tambien que tanto la adquirente como la transferente no cuentan con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en tramite. Asimismo, la administrada adjunta el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Produccion, por el que se acredita el pago por derechos de tramite y por publicacion de Resolucion; Que, mediante Oficio N° 01036-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 2 de setiembre del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la embarcacion pesquera "MI GUMER 2" de matricula PL-11472-CM registra deuda pendiente de pago, la misma que ha quedado suspendida mediante un MORDAZA judicial; Que, a fojas 17 a 19 del expediente administrativo obra la Partida Registral N° 50000260 correspondiente a embarcacion pesquera "MI GUMER 2" de matricula PL11472-CM, donde se observa una constitucion de garantia a favor de la empresa Corporacion Pesquera 1313 S.A.; Que, mediante Oficio N° 5335-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 29 de setiembre del 2010 y Oficio N° 6081-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de noviembre del 2010, este ultimo notificado, conforme a ley, el 03 de diciembre del 2010 (fojas 45 del expediente administrativo) se le requirio a la administrada que adjunte la carta que autoriza la transferencia de la embarcacion pesquera materia del presente procedimiento, con firmas legalizadas, otorgandole un plazo de cinco dias habiles; En ese orden de ideas, se observa que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que la administrada MORDAZA cumplido con subsanar la observacion acotada; por lo que, corresponde declarar improcedente el cambio de Titular del Permiso de Pesca solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI GUMER 2" de matricula PL-11472-CM, presentada por YESSICA YACKELINE

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