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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de febrero de 2011 435797 DGEPP, la autorización otorgada a la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2º.- La señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental EIA N° 075-2008-PRODUCE/ DIGAAP. Asimismo no deberá contar con licencia de operación artesanal vigente en el citado establecimiento industrial pesquero. Artículo 3º.- La señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO, deberá concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente resolución. Asimismo no deberá contar con licencia de operación artesanal vigente. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 012- 2010-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 599390-5 Declaran improcedente procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto; los escritos de Registro N° 00066768-2010 de fecha 27 de agosto de 2010 y sus adjuntos N° 1 y 3 de fecha 12 de octubre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente, presentado por YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO y, de otro lado el adjunto N° 2 de fecha 21 de octubre de 2010, presentado por CORPORACION PESQUERA 1313 S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 237-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de agosto del 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores pesqueros, entre otros a MARÍA SEVERA EFFIO VDA. DE GORDILLO e HIJOS y PEDRO GORDILLO DÍAZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y al recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante escrito del visto, YESSICA YACKELINE CUSTODIO GORDILLO, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a fojas 1 del expediente administrativo, obra el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, con el que se acredita que la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM tiene una capacidad de bodega de 38.85 m3, la misma que coincide con la capacidad autorizada (38.85 m3); Que, asimismo, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto la adquirente como la transferente no cuentan con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Asimismo, la administrada adjunta el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución; Que, mediante Ofi cio N° 01036-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 2 de setiembre del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM registra deuda pendiente de pago, la misma que ha quedado suspendida mediante un proceso judicial; Que, a fojas 17 a 19 del expediente administrativo obra la Partida Registral N° 50000260 correspondiente a embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL- 11472-CM, donde se observa una constitución de garantía a favor de la empresa Corporación Pesquera 1313 S.A.; Que, mediante Ofi cio N° 5335-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 29 de setiembre del 2010 y Ofi cio N° 6081-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de noviembre del 2010, este último notifi cado, conforme a ley, el 03 de diciembre del 2010 (fojas 45 del expediente administrativo) se le requirió a la administrada que adjunte la carta que autoriza la transferencia de la embarcación pesquera materia del presente procedimiento, con fi rmas legalizadas, otorgándole un plazo de cinco días hábiles; En ese orden de ideas, se observa que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que la administrada haya cumplido con subsanar la observación acotada; por lo que, corresponde declarar improcedente el cambio de Titular del Permiso de Pesca solicitado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI GUMER 2” de matrícula PL-11472-CM, presentada por YESSICA YACKELINE