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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de febrero de 2011 435800 de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la suscripción de la adenda, es decir, desde el 28 de febrero de 2006, lo cual informará por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del servicio, denominada, fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado en el párrafo anterior, la concesión respecto al área ampliada quedará automáticamente sin efecto; Que, revisados nuestros registros se tiene que, la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. no informó de la fecha de la prestación real del servicio concedido, por lo que se entiende que debió iniciar operaciones como fecha máxima el 28 de febrero de 2007; Que, el artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha del cumplimiento de la obligación establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión. Tal dispositivo ha sido recogido en el numeral 1 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito y fuerza mayor; tal artículo está recogido en el artículo 134º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 142º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión (esta disposición está recogida en el artículo 135º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); Que, el numeral 1 del artículo 144º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que el contrato de concesión se resuelve por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios y modalidades. Esta disposición fue recogida posteriormente en el numeral 1 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1496-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. no ha cumplido con iniciar operaciones en el área ampliada por Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, que modifi có la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, para incluir a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Victor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por lo que ha incurrido en lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, recogido en el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en tal sentido corresponde que se declare formalmente resuelto de pleno derecho el artículo 2º del citado resolutivo, manteniéndose la vigencia de los demás artículos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, que amplió el área de la concesión otorgada a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, para incluir a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Victor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, manteniéndose la vigencia de los demás artículos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 599823-1 Autorizan viaje de representante del Viceministerio de Comunicaciones a Chile a fin de participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2011-MTC/03 Lima, 2 de febrero de 2011 VISTOS: Los Memoranda Nºs. 271-2011-MTC/03 y 356-2011- MTC/03 emitidos por el Viceministro de Comunicaciones y los Memoranda Nºs. 098-2011-MTC/26 y 124-2011- MTC/26 emitidos por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: i) fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; ii) defi nir la política a seguir en las relaciones internacionales