Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la suscripcion de la adenda, es decir, desde el 28 de febrero de 2006, lo cual informara por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicacion de la fecha de prestacion real del servicio, denominada, fecha de inicio de la prestacion del servicio, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado en el parrafo anterior, la concesion respecto al area ampliada quedara automaticamente sin efecto; Que, revisados nuestros registros se tiene que, la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. no informo de la fecha de la prestacion real del servicio concedido, por lo que se entiende que debio iniciar operaciones como fecha MORDAZA el 28 de febrero de 2007; Que, el articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha del cumplimiento de la obligacion establecia entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion. Tal dispositivo ha sido recogido en el numeral 1 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el articulo 141º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito y fuerza mayor; tal articulo esta recogido en el articulo 134º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el articulo 142º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que vencido el plazo indicado conforme al articulo anterior sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion (esta disposicion esta recogida en el articulo 135º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); Que, el numeral 1 del articulo 144º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento esta referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perdera el derecho a prestar dichos servicios y modalidades. Esta disposicion fue recogida posteriormente en el numeral 1 del articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 1496-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. no ha cumplido con iniciar operaciones en el area ampliada por Resolucion Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, que modifico la Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, para incluir a los distritos de MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Larco MORDAZA y La MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, por lo que ha incurrido en lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, recogido en el articulo 135º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en tal sentido corresponde que se declare formalmente resuelto de pleno derecho el articulo 2º del citado resolutivo, manteniendose la vigencia de los demas articulos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, que amplio el area de la concesion otorgada a la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. por Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, para incluir a los distritos de MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Larco MORDAZA y La MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, manteniendose la vigencia de los demas articulos, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 599823-1

Autorizan viaje de representante del Viceministerio de Comunicaciones a MORDAZA a fin de participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2011-MTC/03 MORDAZA, 2 de febrero de 2011 VISTOS: Los Memoranda Nºs. 271-2011-MTC/03 y 356-2011MTC/03 emitidos por el Viceministro de Comunicaciones y los Memoranda Nºs. 098-2011-MTC/26 y 124-2011MTC/26 emitidos por la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: i) fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; ii) definir la politica a seguir en las relaciones internacionales

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