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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (07/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de febrero de 2011 435798 CUSTODIO GORDILLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 599390-6 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto: Los escritos de Registro N° 00080211-2010 y adjunto N° 1, de fechas 18 de octubre y 11 de diciembre de 2010, respectivamente; y Registro N° 00096219-2010 de fecha 11 de diciembre de 2010, presentado por el señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley N° 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, así mismo, el último párrafo del artículo 34° del citado Reglamento, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Que, mediante Resolución Directoral N° 044-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los señores PEDRO Y MANUEL SANTISTEBAN URCIA para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2” de matrícula PL- 4158-BM, con capacidad de bodega 33.00 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, obra en el expediente administrativo, el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, por el que se acredita que la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 2” de matrícula PL-04158-CM, tiene una capacidad de bodega de 33.01 m3, la cual es concordante con la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca; Que, la administrada ha cumplido con presentar copia de Registros Públicos por el que se acredita que los señores MANUEL SANTISTEBAN URCIA y ANA ROSA LLUEN CASTRO, son los propietarios de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 2” de matrícula PL-4158-CM; Que, con Memorando N° 00486-2010-PRODUCE/OEC de fecha 04 de noviembre de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó respecto a la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2” de matrícula N° PL-4158-BM, que mediante Resolución de Ejecución Coactivo N° 265- 2009, se inició el procedimiento coactivo, cuya Resolución de Sanción es la N° 3597-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, la cual se encuentra suspendida temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial ante la Corte Superior de Justicia de Lima; lo que fue reiterado con Memorándum N° 0001-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 03 de enero de 2011; Que, mediante el numeral 2 del artículo 116° de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”; Que, así mismo, cabe indicar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción regula el Procedimiento N° 20 denominado “Modifi cación de Resolución Autoritativa por Cambio de Nombre de la E/P, matrícula (Puerto, número o tipo servicio)”, califi cándola como un procedimiento de aprobación automática; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 31° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en este tipo de procedimientos las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confi rmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fi scalización posterior; sin embargo, dado que los solicitantes requieren que el cambio de matrícula de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2” de matrícula PL-4158-BM a PL-4158-CM, aparezca en los listados ofi ciales del Ministerio de la Producción para realizar sus actividades pesqueras, y además habiendo cumplido con presentar los documentos establecidos en el referido Procedimiento N° 20 del TUPA del Ministerio de la Producción, corresponde que se ratifi que la aprobación automática ocurrida en el presente procedimiento administrativo, y se modifi que la matrícula de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2” de matrícula PL-4158-BM a PL-4158-CM; Que, con el escrito del visto de fecha 18 de octubre de 2010, el señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2”, según el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, así mismo, con escrito del visto de fecha 11 de diciembre de 2010, solicitan la modifi cación de resolución autoritativa por cambio matrícula (tipo de servicio) de PL- 4158-BM a PL-4158-CM de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2”; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ratifi ca la aprobación automática solicitada, y se modifi que la matrícula de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2” de matrícula PL-4158-BM a PL-4158- CM; así mismo, al haber el señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO presentado los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 013-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio