Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 599390-6

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2011 Visto: Los escritos de Registro N° 00080211-2010 y adjunto N° 1, de fechas 18 de octubre y 11 de diciembre de 2010, respectivamente; y Registro N° 00096219-2010 de fecha 11 de diciembre de 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley N° 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asi mismo, el ultimo parrafo del articulo 34° del citado Reglamento, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular de permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 044-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2" de matricula PL4158-BM, con capacidad de bodega 33.00 m3, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, obra en el expediente administrativo, el Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales, por el que se acredita que la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 2" de matricula PL-04158-CM, tiene una capacidad de bodega de

33.01 m3, la cual es concordante con la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca; Que, la administrada ha cumplido con presentar MORDAZA de Registros Publicos por el que se acredita que los senores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los propietarios de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 2" de matricula PL-4158-CM; Que, con Memorando N° 00486-2010-PRODUCE/OEC de fecha 04 de noviembre de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informo respecto a la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2" de matricula N° PL-4158-BM, que mediante Resolucion de Ejecucion Coactivo N° 2652009, se inicio el procedimiento coactivo, cuya Resolucion de Sancion es la N° 3597-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, la cual se encuentra suspendida temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revision judicial ante la Corte Superior de Justicia de Lima; lo que fue reiterado con Memorandum N° 0001-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 03 de enero de 2011; Que, mediante el numeral 2 del articulo 116° de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General, establece que "Pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; Que, asi mismo, cabe indicar que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion regula el Procedimiento N° 20 denominado "Modificacion de Resolucion Autoritativa por Cambio de Nombre de la E/P, matricula (Puerto, numero o MORDAZA servicio)", calificandola como un procedimiento de aprobacion automatica; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el articulo 31° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en este MORDAZA de procedimientos las entidades no emiten ningun pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica, debiendo solo realizar la fiscalizacion posterior; sin embargo, dado que los solicitantes requieren que el cambio de matricula de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2" de matricula PL-4158-BM a PL-4158-CM, aparezca en los listados oficiales del Ministerio de la Produccion para realizar sus actividades pesqueras, y ademas habiendo cumplido con presentar los documentos establecidos en el referido Procedimiento N° 20 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, corresponde que se ratifique la aprobacion automatica ocurrida en el presente procedimiento administrativo, y se modifique la matricula de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2" de matricula PL-4158-BM a PL-4158-CM; Que, con el escrito del visto de fecha 18 de octubre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2", segun el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, asi mismo, con escrito del visto de fecha 11 de diciembre de 2010, solicitan la modificacion de resolucion autoritativa por cambio matricula (tipo de servicio) de PL4158-BM a PL-4158-CM de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2"; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ratifica la aprobacion automatica solicitada, y se modifique la matricula de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2" de matricula PL-4158-BM a PL-4158CM; asi mismo, al haber el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentado los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 013-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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