Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de planta de congelado solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico N° 739-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal 086-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 971-2009-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; solo en el extremo relativo a la instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 49.68 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3º.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., debera concluir con la instalacion de su planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el Articulo 1° de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion de instalacion de la planta de congelado otorgada por la Resolucion Directoral N° 971-2009-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total de la citada planta industrial. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 599390-4

Visto, los escritos de registros N°s. 00099169 y Adjuntos 1 y 2, de fechas 22 de diciembre del 2010, 05 y 12 de enero del 2011, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARANGO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Articulo 43° Articulo 44° y Articulo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, las que constituyen un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 012-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2010, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades de consumo humano directo, a traves de una planta de harina residual de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral N° 012-2010-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que deviene en procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes Tecnico N° 033-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 0772011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contados a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 012-2010-PRODUCE/

Renuevan autorizacion otorgada a persona natural para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2011

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