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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (07/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de febrero de 2011 435796 la renovación del plazo de autorización de instalación de planta de congelado solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico N° 739-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal 086-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 971-2009-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; solo en el extremo relativo a la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 49.68 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3º.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., deberá concluir con la instalación de su planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de instalación de la planta de congelado otorgada por la Resolución Directoral N° 971-2009-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la citada planta industrial. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 599390-4 Renuevan autorización otorgada a persona natural para instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto, los escritos de registros N°s. 00099169 y Adjuntos 1 y 2, de fechas 22 de diciembre del 2010, 05 y 12 de enero del 2011, presentados por la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43° Artículo 44° y Artículo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2010, se otorgó a la señora BERTHA EMERITA RAMIREZ SARANGO, autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar el tratamiento de residuos y descartes que generan las actividades de consumo humano directo, a través de una planta de harina residual de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 4 t/h, a ubicarse a la altura del Km. 1028.5 de la carretera Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral N° 012-2010-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación del establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes Técnico N° 033-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Legal N° 077- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contados a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 012-2010-PRODUCE/