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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de febrero de 2011 435799 de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car la aprobación automática ocurrida en el presente procedimiento administrativo, y modifíquese la matrícula de la embarcación “MONITOR HUASCAR N° 2”, de PL-4158-BM a PL-4158-CM. Artículo 2°.- Aprobar a favor del señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2” con matrícula N° PL-4158-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral N° 044-99-PRE/P. Artículo 3°.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2” con matrícula N° PL- 4158-CM al resultado de la demanda de revisión judicial, ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N° 016- 2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR N° 2”con matrícula N° PL-4158-CM otorgado los señores PEDRO Y MANUEL SANTISTEBAN URCIA e incorporar al señor MANUEL SANTISTEBAN URCIA y la señora ANA ROSA LLUEN CASTRO, como los nuevos titulares del permiso de pesca de la citada embarcación, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores PEDRO Y MANUEL SANTISTEBAN URCIA. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 599390-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto disposición de la R.M. Nº 007-2006-MTC/03 que amplió el área de concesión otorgada a Supercable Televisión S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2011-MTC/03 Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96- PD/OSIPTEL de fecha 25 de julio de 1996, se otorgó a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las ciudades de Piura y Castilla, de la provincia y del departamento de Piura; Que, con Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 de fecha 19 de mayo de 1997, se aprobó el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de cobertura que comprende los distritos de Piura y Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, el mismo que fue suscrito el 03 de julio de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2006- MTC/03 del 5 de enero de 2006, se resolvió los siguientes aspectos: el artículo 1º precisa que el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96- PD/OSIPTEL a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. comprende el distrito de Piura y el distrito de Castilla, de la provincia y departamento de Piura, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; el artículo 2º modifi ca el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, suscrito con la referida empresa para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por ampliación del área de concesión a los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Víctor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, conforme al Anexo 1 de la Adenda que se aprueba también mediante la citada resolución y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; el artículo 3º aprueba el Plan Mínimo de Expansión correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo 2º, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; el artículo 4º aprueba la incorporación de los numerales 6.11 “Instalación de la Red”, 6.12 “Servicio Gratuito a determinadas Entidades” a la Cláusula Sexta del contrato de concesión y de la Cláusula Vigésimo Segunda denominada “Modifi cación del Contrato”; así como del Anexo 3 “Descripción de la Red” al contrato de concesión aprobada por Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; y, el artículo 5º aprueba la Adenda mediante la cual se formaliza la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera, e incorpora los numerales 6.11 “instalación de la Red”, 6.12 “Servicio Gratuito a determinadas Entidades” a la Clausula Sexta del contrato de concesión, de la Clausula Vigésimo Segunda denominada Modifi cación de Contrato y del Anexo 3 “Descripción de la red”; y se sustituyen los Anexos 1 y 2, del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03. La adenda respectiva se suscribió el 28 de febrero de 2006; Que, con Memorando Nº 1561-2010-MTC/29 de fecha 05 de mayo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió el Informe Nº 2051- 2010-MTC/29.02 de fecha 26 de abril de 2010, en el que se da cuenta de la Inspección Técnica realizada a la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. el 09 de abril de 2010, respecto a la concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Trujillo, El Porvenir, Florencia de Mora, Víctor Larco Herrera y La Esperanza, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; el cual concluye que la concesionaria no cuenta con infraestructura instalada, por lo que no opera el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; Que, la cláusula tercera de la adenda al contrato de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 007- 2006-MTC/03, la cual modifi ca la Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, establece que la concesionaria SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. tiene la obligación