Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2011 (07/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

435799

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ratificar la aprobacion automatica ocurrida en el presente procedimiento administrativo, y modifiquese la matricula de la embarcacion "MONITOR HUASCAR N° 2", de PL-4158-BM a PL-4158-CM. Articulo 2°.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA URCIA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2" con matricula N° PL-4158-CM, en los mismos terminos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolucion Directoral N° 044-99-PRE/P. Articulo 3°.- Condicionar la vigencia de la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2" con matricula N° PL4158-CM al resultado de la demanda de revision judicial, ante la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 4°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR N° 2"con matricula N° PL-4158-CM otorgado los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA URCIA e incorporar al senor MORDAZA MORDAZA URCIA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como los nuevos titulares del permiso de pesca de la citada embarcacion, asi como, la presente resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA URCIA. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 599390-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto disposicion de la R.M. Nº 007-2006-MTC/03 que amplio el area de concesion otorgada a Supercable Television S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2011-MTC/03 MORDAZA, 2 de febrero de 2011

Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 026-96PD/OSIPTEL de fecha 25 de MORDAZA de 1996, se otorgo a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, de la provincia y del departamento de Piura; Que, con Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 de fecha 19 de MORDAZA de 1997, se aprobo el contrato de concesion a celebrarse con la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area de cobertura que comprende los distritos de MORDAZA y MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el mismo que fue suscrito el 03 de MORDAZA de 1997; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 007-2006MTC/03 del 5 de enero de 2006, se resolvio los siguientes aspectos: el articulo 1º precisa que el area de concesion otorgada mediante Resolucion de Presidencia Nº 026-96PD/OSIPTEL a la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. comprende el distrito de MORDAZA y el distrito de MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; el articulo 2º modifica el contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, suscrito con la referida empresa para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por ampliacion del area de concesion a los distritos de MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Larco MORDAZA y La MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La MORDAZA, conforme al Anexo 1 de la Adenda que se aprueba tambien mediante la citada resolucion y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; el articulo 3º aprueba el Plan Minimo de Expansion correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo 2º, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolucion y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; el articulo 4º aprueba la incorporacion de los numerales 6.11 "Instalacion de la Red", 6.12 "Servicio Gratuito a determinadas Entidades" a la Clausula Sexta del contrato de concesion y de la Clausula Vigesimo MORDAZA denominada "Modificacion del Contrato"; asi como del Anexo 3 "Descripcion de la Red" al contrato de concesion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03; y, el articulo 5º aprueba la Adenda mediante la cual se formaliza la modificacion del primer parrafo del numeral 3.02 de la Clausula Tercera, e incorpora los numerales 6.11 "instalacion de la Red", 6.12 "Servicio Gratuito a determinadas Entidades" a la Clausula Sexta del contrato de concesion, de la Clausula Vigesimo MORDAZA denominada Modificacion de Contrato y del Anexo 3 "Descripcion de la red"; y se sustituyen los Anexos 1 y 2, del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03. La adenda respectiva se suscribio el 28 de febrero de 2006; Que, con Memorando Nº 1561-2010-MTC/29 de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitio el Informe Nº 20512010-MTC/29.02 de fecha 26 de MORDAZA de 2010, en el que se da cuenta de la Inspeccion Tecnica realizada a la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. el 09 de MORDAZA de 2010, respecto a la concesion otorgada mediante Resolucion de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL y modificada por Resolucion Ministerial Nº 007-2006-MTC/03, para prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Larco MORDAZA y La MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; el cual concluye que la concesionaria no cuenta con infraestructura instalada, por lo que no opera el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito y provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; Que, la clausula tercera de la adenda al contrato de concesion, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0072006-MTC/03, la cual modifica la Resolucion Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03, establece que la concesionaria SUPERCABLE TELEVISION S.R.L. tiene la obligacion

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