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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435943 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, con efectividad al 04 de febrero de 2011, a la Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO CARGO Carmen Rosa García Mendoza Biblioteca Nacional del Perú Director de Sistema Admin- istrativo II de la Ofi cina de Desarrollo Técnico Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Biblioteca Nacional del Perú se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 601417-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores denominados Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo - Primera y Segunda Emisión, del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 008-2011-EF/94.06.3 Lima, 4 de febrero de 2011 El Expediente N° 201102501, así como el Informe Interno N°0085-2011-EF/94.06.3, del 04 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 018- 2003-EF/94.11, del 10 de febrero de 2003, se dispuso la inscripción de los bonos corporativos denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión”, por un monto de hasta US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Prospecto Informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 027-2003-EF/94.11, del 25 de abril de 2003, se dispuso la inscripción de los bonos corporativos denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Segunda Emisión”, por un monto de hasta US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Prospecto Informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Cementos Pacasmayo S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Segunda Emisión”, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Cementos Pacasmayo S.A.A. ha presentado copia de los testimonios de las correspondientes escrituras públicas de cancelación de cada una de las emisiones señaladas en el considerando precedente, de fecha 16 de noviembre de 2010, otorgadas ante el Notario Gustavo Correa Miller, suscritas por el emisor y el Banco de Crédito del Perú, éste último en su condición de representante de los obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Segunda Emisión”, se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Cementos Pacasmayo – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Cementos Pacasmayo S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 600031-1