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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436399 I. La forma de designación del candidato por el número nueve (9) MENDEZ MENDEZ WILLIAM FELIPE, es la de designación directa conforme se advierte del Acta del Consejo Nacional de fojas 93 a 95 y no a través de delegados conforme se advierte de su Declaración Jurada de Vida. II. La forma de designación del candidato por el número doce (12) SALAZAR GARCIA DE GONZALES ha sido a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme se advierte del acta de democracia interna a fojas 96 a 104 y no a través de designación directa como erróneamente se ha consignado en su Declaración jurada de Vida. En consecuencia corresponde realizar las respectivas anotaciones en las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos, para lo cual deberá autorizarse al Técnico Asistente Informático –TAI de este Jurado Electoral Especial en coordinación con la Dirección Nacional de Registro y Estadística del Jurado Nacional de Elecciones a fi n de ingresar al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales –PECAOE y proceder a realizar las anotaciones respectivas en las Declaraciones Juradas de Vida. 9. En este sentido, este Colegiado considera que el partido político “CAMBIO RADICAL” ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas mediante Resolución N° 0001-2011-036 de fecha 10 de febrero de 2011; en consecuencia corresponde admitir la lista de candidatos al parlamento Andino para las Elecciones Generales de 2011 con excepción del candidato por el número trece (13) ARENAS PALOMIO JESUS. 10. Por último debe precisarse que luego de admitida la lista de candidatos para el Parlamento Andino que cumpla con los requerimientos indicados, el JEE publica por una sola vez la resolución de admisión en el Diario Oficial el Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra uno o más de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- ADMITIR y PUBLICAR de la lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por el partido político “CAMBIO RADICAL”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, siendo los integrantes de la lista: LISTA DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS DNI 1 PEREIRA NUÑEZ, RICHARD MANUEL 29660363 2 GONZALES CASTILLO, ALEX 9307547 3 GARCIA CHOY, RUDY KURT 40371821 4 OJEDA SALAZAR, GILBERTO 6611606 5 HURTADO VALDEZ, FLOR DE MARIA 10007617 6 PARIENTES NUÑEZ, HUGO EDUARDO 15950991 7 PAIS DE LA OLIVA, MIGUEL ANGEL MARCELO 6324665 8 GARCIA LEON DE TASAICO, SUSANA ELIZABETH 7957632 9 MENDEZ MENDEZ, WILLIAM FELIPE 9079906 10 GUZMAN OBANDO, SHIRLEY GRACE 40666135 11 ANDRADE REYES, SANDRA CATHERINE 41023183 12 SALAZAR GARCIA DE GONZALES, MARIA DEL CARMEN 29249417 13 EXCLUIDO 14 ESPINOZA SOTO, HILDA SUSANA 6757698 15 ZUÑIGA ESPINOZA, CLAUDIO 10662243 Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción del candidato por el número trece (13) ARENAS PALOMINO PEDRO JESUS. Artículo Tercero.- AUTORICESE al Técnico Asistente Informático – TAI de este JEE a fi n proceda en coordinación con la Dirección Nacional de Registro Estadístico del Jurado Nacional de Elecciones a ingresar al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales –PECAOE a fi n de realizar las anotaciones en las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos MENDEZ MENDEZ WILLIAM FELIPE por el número nueve (9) y SALAZAR GARCIA DE GONZALES por el número doce (12) respecto a la información indicada en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, ofi ciándose para dicho fi n. Artículo Quinto.- OFICIESE al Diario Ofi cial El Peruano a fi n que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Véliz Escobar Secretario 603655-1 Admiten y disponen la publicación de lista de candidatos para el Parlamento Andino presentada por la Alianza Electoral “Alianza Solidaridad Nacional” JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 00122-2011-036 Lima, dieciséis de febrero de dos mil once.- VISTA la solicitud de subsanación para inscripción de la lista de candidatos a representantes ante Parlamento Andino, presentado por José Alberto Danos Ordoñez, personero legal titular de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido representante ante el Parlamento Andino y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción. Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC/JNE notifi cada y publicada el 12 de febrero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada el 9 de febrero de 2011.