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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437456 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2011 DECRETO DE URGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE BANDAS DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL FONDO, CREADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2004 Y SUS MODIFICATORIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se dictó medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, a fi n de proteger al consumidor local de la alta volatilidad del precio de petróleo en el mercado internacional, así como atenuar su impacto sobre las cuentas fi scales, evitando la generación de desequilibrios en las fi nanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fi scales que podrían afectar signifi cativamente a la economía; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 083-2010 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el análisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 62 en el año 2009 a US$ 80 en el año 2010, y diversos analistas proyectan una cotización promedio de US$ 100 por barril para el año 2011, principalmente por la mayor demanda que genera el dinamismo de países emergentes, así como por los problemas en el Medio Oriente; siendo que también muchos commodities agrícolas como el azúcar y el maíz ya alcanzaron sus precios máximos del año 2008; Que, de mantenerse elevados los precios internacionales de los alimentos y del petróleo, los precios de los alimentos en el mercado local podrían incrementarse, afectando principalmente al segmento más pobre de la población que destina el 80% de su presupuesto a gastos en alimentos y transporte; Que, en dicho contexto, resulta necesario modifi car algunas disposiciones del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modifi catorias a fi n de evitar que el incremento de precios de los combustibles afecte signifi cativamente a los segmentos más pobres de la población; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera de interés nacional, que resulta urgente y necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Suspensión de la actualización y publicación de Bandas Suspéndase temporalmente la actualización y publicación de Bandas de los Productos del Fondo, establecida en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias. En consecuencia, los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas por la Resolución de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN Nº 075-2010-OS/GART de fecha 29 de diciembre de 2010, mantendrán su vigencia hasta la siguiente actualización y publicación de Bandas, la cual deberá ser realizada el último jueves del mes de abril de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, sus normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjense en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 606177-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-PCM Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los días 06 y 09 de marzo de 2011 se llevará a cabo, en el Metro Toronto Convention Center - South Building de la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a distintas personalidades y compañías vinculadas con la exploración y la actividad minera en general; Que, al igual que años anteriores, la participación del Perú en dicho evento debe realizarse en forma integrada y concertada y para ello se ha propuesto que la delegación peruana que asistirá al referido evento estará conformada por representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio del Ambiente, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), Agencia de Promoción a la Inversión (PROINVERSIÓN), Instituto de Ingenieros de