TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437466 Artículo 2°.- Designar como Director General de la Dirección General de Efi ciencia Energética al señor José Antonio Eslava Arnao. Artículo 3°.- El funcionario señalado en el artículo anterior volverá a su plaza de origen una vez culminada la designación a que se refi ere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 606105-1 INTERIOR Aprueban Reglamento para el Gasto de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 002-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Dentro del ámbito de sus funciones le corresponde articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana, así como participar en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana conforme a la ley sobre la materia; Que, la Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuya fi nalidad fundamental es garantizar el cumplimiento de las Leyes, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia, conforme lo determina el artículo 166° de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, regula la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, determinando que la misma cuenta entre otros, con Órganos de Ejecución, que comprenden entre otras, las Direcciones Especializadas y las Regiones Policiales; Que, el Decreto Supremo N°001-2010-IN, que modifi ca el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, crea la Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad, determinando que cuenta con Direcciones Territoriales Policiales, dentro de las que se encuentran las Unidades Policiales, Jefaturas y Comisarías; Que, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú constituyen la célula básica orgánica de la Policía Nacional del Perú y tienen por misión garantizar la seguridad ciudadana, en la circunscripción territorial que le ha sido asignada; por lo que, la atención de los gastos de mantenimiento resulta prioritaria; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el artículo 1º, numeral 1.4, literal f), le asigna al Ministerio del Interior, recursos destinados a gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura que no implique rehabilitación de ésta, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad de las Comisarías a nivel nacional, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 933 535,00), de los cuales el importe de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.7 600 000,00), están orientados para la creación de un fondo fi jo rotatorio mensual para todas las Comisarías a nivel nacional, destinado para atender gastos menores de mantenimiento que demanden su cancelación inmediata; Que, conforme lo dispone la norma antes invocada, para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, el pliego Ministerio del Interior, dentro de un plazo que no exceda del 30 de enero de 2011, consigna los citados recursos en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú (DIRTEPOLES), que sean Unidades Ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a fi n de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ámbito de competencia presupuestaria, mediante resolución del titular de dicho ministerio; Que, asimismo, el dispositivo aludido señala, que para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías a nivel nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y contando con opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establece la reglamentación correspondiente, que incluye la distribución, responsabilidades, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Apruébese el Reglamento para el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, para el Año Fiscal 2011, el cual consta de cinco (5) capítulos, trece (13) artículos, siete (07) disposiciones complementarias fi nales y tres (03) anexos. Artículo 2º.- Relación de Comisarías PNP que requieren mantenimiento preventivo y correctivo y asignación del fondo rotatorio para el Año Fiscal 2011 Dispóngase la publicación del Anexo N° 1 “Procedimiento para la Distribución de los recursos a las Comisarías”; así como, la relación de Comisarías que requieren mantenimiento preventivo y correctivo detalladas en el Anexo N° 2 y la relación de Comisarías que tendrán una asignación mensual de un fondo fi jo rotatorio detalladas en el Anexo Nº 3, aprobados por el presente Decreto Supremo, en la página web del Ministerio del Interior: www.mininter.gob.pe y de la Policía Nacional del Perú: www.pnp.gob.pe Artículo 3º.- Del Financiamiento El gasto para el mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú y el fondo fi jo rotatorio, se fi nanciará con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del AF 2011. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el inciso f) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales han sido aprobados. Artículo 5º.- Normas complementarias El Ministerio del Interior dictará las normas complementarias que se requieran para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior