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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437473 de preferente interés social, estableciendo que su fomento y control corresponde al Estado; Que, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como funciones específi cas de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo No. 032-93-TCC, que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar medidas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del referido reglamento; Que, en el desarrollo de las operaciones postales, los procesos de clasifi cación, encaminamiento y distribución de la correspondencia, son etapas del proceso postal en las que la codifi cación postal resulta gravitante, para otorgarle seguridad y celeridad al proceso; Que, nuestro país carece de una codifi cación postal a nivel nacional que permita identifi car en forma inequívoca los puntos de destino de los envíos postales dentro del territorio nacional, por lo que resulta necesario aprobar el Código Postal Nacional; Que, asimismo, la aplicación del referido Código Postal Nacional en las actividades postales, requiere de un Sistema de Codifi cación Postal, que garantice su revisión y actualización; a través de una labor permanente que debe ser organizada y administrada técnicamente y para la cual se requiere el soporte de diversas entidades del Estado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar las facultades de supervisión y control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previstas en el Reglamento de la Ley No. 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003-MTC, con la fi nalidad de lograr una efi ciente fi scalización de las obligaciones a cargo de los concesionarios postales, que se derivan de la presente norma; Que, mediante Resolución Ministerial No. 454-2010- MTC/01 de fecha 06 de octubre del 2010, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de norma que aprueba el Código Postal Nacional; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo No. 685 que declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-TCC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Código Postal Nacional (CPN) Aprobar el Código Postal Nacional (CPN), norma técnica que comprende los códigos específi cos de todos los centros poblados del país y que permitirá identifi car en forma inequívoca los puntos de destino de los envíos postales dentro del territorio nacional, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Sistema de Codifi cación Postal Nacional 2.1 Establecer el Sistema de Codifi cación Postal Nacional, el mismo que estará constituido por el conjunto de acciones y procedimientos técnicos, de permanente evolución y desarrollo; que deberán ser aplicados a la revisión, actualización, administración y difusión del Código Postal Nacional. 2.2. El Sistema de Codifi cación Postal Nacional estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones. Artículo 3º.- Aplicación del Código Postal Nacional 3.1. El Código Postal Nacional que se aprueba en virtud del artículo 1, será de aplicación por los usuarios y por los concesionarios postales del país. 3.2. Tratándose de los usuarios, su uso y aplicación será exigible de forma gradual, de manera que el tiempo que requieren para su familiarización no ocasione inconvenientes en sus operaciones postales ni afecte su derecho al uso de estos servicios. Se exceptúa de esta disposición a las entidades de la Administración Pública, a que se refi ere el artículo 5. Artículo 4º.- Obligaciones a cargo de los Concesionarios Postales 4.1 Los concesionarios postales adoptarán las medidas necesarias para la difusión y uso del Código Postal Nacional entre sus usuarios, debiendo como mínimo: a) Poner gratuitamente a disposición de los usuarios el Código Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnético. b) Consignar en el envío postal, el Código Postal que corresponda al remitente y al destinatario de la comunicación, respectivamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción muy grave, a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea. 4.2. Asimismo, los concesionarios postales estarán impedidos de negarse a admitir un envío postal por no consignar información sobre los Códigos Postales del remitente y/o el destinatario. Artículo 5º.- Obligaciones a cargo de las entidades de la Administración Pública Las entidades de la Administración Pública a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, adoptarán las medidas necesarias para el uso y difusión del Código Postal Nacional en el envío de la correspondencia ofi cial que cursen, debiendo como mínimo: a) Consignar en sus envíos postales, los Códigos Postales de su Institución como remitente y del destinatario de la comunicación. b) Publicar en sus respectivos portales institucionales, el banner sobre el uso del Código Postal Nacional, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Coadyuvar en la distribución del material gráfi co, a ser elaborado por el Ministerio de Transportes Comunicaciones. Artículo 6º.- Soporte informativo del Código Postal Nacional 6.1 Las funciones de administración, evaluación y actualización del Código Postal Nacional que se aprueba, requieren contar, entre otros, del siguiente soporte informativo: a) Cartografía digital de la División Político Administrativa a nivel de Centro Poblado. b) Cartografía digital a nivel de manzana y de malla vial de todos los Gobiernos Locales o Entidades de Población con más de 60.000 habitantes. c) Volumen de habitantes, viviendas y servicios públicos a nivel de manzana, de todo el país. d) Cartografía digital de la Red Vial Nacional y de la Red Hidrográfi ca y Orográfi ca Nacional. 6.2 Las Entidades de la Administración Pública responsables de formular y administrar el citado soporte informativo, tales como el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), proporcionarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la información que les requiera para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del criterio de colaboración entre entidades, recogido en el artículo 76 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- Mecanismos de difusión y supervisión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará los mecanismos de difusión necesarios para facilitar el uso e implementación del Código Postal