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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437459 aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 068-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, integrada por las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” describe el siguiente objeto: a) Protección y conservación del ambiente, b) Prestación de servicios de limpieza pública, agua potable, alcantarillado y desagüe, c) Construcción, ampliación y mejoramiento de redes viales y de electrifi cación rural; y de infraestructura y equipamiento, en instituciones educativas y de salud, d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, e) Fomento de la cultura, el turismo sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, f) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud, y g) Promoción de la ejecución de proyectos en materia de electrifi cación urbano-rurales y de telecomunicaciones; Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” se describen los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar proyectos de alcance interdistrital, para lograr el desarrollo integral y sostenido de la Cuenca del Río Grande, que abarca parte de los territorios de Ica, Ayacucho y Huancavelica, b) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, c) Procurar mejores niveles de efi ciencia y efi cacia, para la prestación de servicios públicos locales y servicios sociales locales de calidad, d) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de irrigaciones pequeñas, medianas y grandes; proyectos productivos como la palta, tara, durazno y mejoramiento ganadero; y otros, como el desarrollo del turismo, de cadenas productivas y de la agroindustria, e) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, f) Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, y g)Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Proveer del servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e COMUNICADO Nº 002-2011-SERVIR/TSC Sobre la competencia de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil (TSC) hace de conocimiento de los impugnantes y de las entidades integrantes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 90-2010-SERVIR/PE se ha dispuesto que la Segunda Sala del TSC sea competente para conocer recursos de apelación contra actos u omisiones de las entidades del Gobierno Nacional. En atención al considerable número de recursos de apelación provenientes de tales entidades que ingresaron a la Primera Sala del TSC durante el año 2010 y la necesidad urgente de brindar atención oportuna, efi caz y ajustada a derecho a las controversias planteadas, se ha previsto otorgar también esta competencia a la Segunda Sala del TSC. En tal sentido, se solicita a los gobiernos regionales, a los gobiernos locales y a los organismos bajo su dependencia abstenerse de remitir al TSC los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones que emitan en las materias de su competencia, hasta que no se disponga la ampliación de la competencia del TSC para conocer estos casos. Finalmente, se señala que la entrada en funciones de la Segunda Sala del TSC se fi jará con la publicación de una Resolución de Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitida para tal efecto. Lima, 21 de febrero de 2011 SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 605972-1