TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437458 la Ley N° 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrifi cación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente, c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, y d) Promover actividades culturales diversas; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Paras, Totos, Pilpichaca y Vilcanchos, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 019-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; integrada por las Municipalidades Distritales de Paras y Totos, en la Provincia de Cangallo, Vilcanchos, en la Provincia de Víctor Fajardo, en el Departamento de Ayacucho, y Pilpichaca, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, como sigue: - Presidente: Zenobio Fernández Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos. - Director: Cirilo Teodoro Quispe Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paras. - Director: Moisés Quispe Toledano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Totos. - Director: Emilio José Taype, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 605822-1 Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 053-2011-PCM/SD Lima, 21 de febrero de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 011-2011- MANSURLA/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH/A de la Municipalidad Distrital Huac-Huas; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Laramate; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital Llauta; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDLP/A de la Municipalidad Distrital Leoncio Prado; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDO/A de la Municipalidad Distrital Otoca; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDS/A de la Municipalidad Distrital Saisa; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDSC/A de la Municipalidad Distrital San Cristóbal; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSPP de la Municipalidad Distrital San Pedro de Palco; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSL/A de la Municipalidad Distrital Santa Lucía; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; y el Informe Nº 020-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal,