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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437457 Minas del Perú (IIMP), Cámara de Comercio Canadá - Perú, Bolsa de Valores de Lima (BVL), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Embajada Peruana, Embajada de Canadá, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Geológica del Perú, Asociación de Exploradores del Perú, empresas privadas y por los representantes del Ministerio de Energía y Minas, quienes liderarán la mencionada delegación; Que, la participación peruana en el evento señalado es de vital importancia, porque es el congreso de explotación minera más importante a nivel mundial, siendo una excelente oportunidad para promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular, congregando a las mejores organizaciones mundiales, tanto públicas como privadas, permitiéndoles abordar temas claves del negocio minero como la inversión, exploración, desarrollo y producción; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, del 06 al 08 de marzo de 2011, a la ciudad de Toronto, Canadá, debiendo considerarse que la Cámara de Comercio Canadá - Perú asumirá íntegramente todos los gastos del viaje autorizado, como pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, por lo que no se irrogará gasto alguno al Estado; Que, durante los días 09 al 10 de marzo de 2011, el Ministro de Energía y Minas requiere atender asuntos de índole personal fuera del país; Que, resulta necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas entre los días 06 al 10 de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política así como en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministro de Energía y Minas, Ing. Pedro Emilio Sánchez Gamarra, a ausentarse del país, del 06 al 10 de marzo de 2011, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas a la Ministra de Justicia Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, a partir del 06 de marzo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no genera derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 606177-5 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas” - “MUCUNORP” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 052-2011-PCM/SD Lima, 21 de febrero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 008-2011- PCD–MUCUNORP/AYAC; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Paras; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011--MDT de la Municipalidad Distrital Totos; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pilpichaca; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDV de la Municipalidad Distrital Vilcanchos; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP”; y el Informe Nº 019- 2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Paras y Totos, en la Provincia de Cangallo, Vilcanchos, en la Provincia de Víctor Fajardo, en el Departamento de Ayacucho, y Pilpichaca, en la Provincia de Huaytará, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, objetivos, objeto, funciones y estructura orgánica; y Sostenibilidad: Análisis de viabilidad de la mancomunidad municipal; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas; para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque del territorio mancomunado, y d) Fomento de la inversión privada y la promoción del empleo; Que, asimismo, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Norte Río Pampas”-”MUCUNORP” describe los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo económico local del territorio mancomunado; b) Promover el desarrollo social con participación de la población del territorio mancomunado, c) Promover la gestión ambiental y conservación de los recursos naturales, d) Promover el fortalecimiento institucional; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones, del sector público y privado, de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en