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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437469 13.3. De la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. La Inspectoría General velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento de acuerdo con su normatividad. 13.4. De la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú. Formular y aprobar el Plan de Mantenimiento de las Comisarías para el Año Fiscal 2011. 13.5. De las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú. a) Asignar los recursos presupuestarios a los Comisarios de su jurisdicción bajo la modalidad de Encargos y Fondo Fijo Rotarios, dentro del marco de las directivas que para dicho efecto formulara la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. b) Efectuar el registro de sus operaciones de gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público de los recursos presupuestarios asignados a las Comisarías. c) Formular el informe en base a la información remitida por las comisarías, remitiéndose a la División de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú a más tardar el 30 de mayo del Año Fiscal 2011. d) Capacitar y orientar a los Comisarios en los aspectos presupuestales y logísticos para el mantenimiento de las comisarías, en lo referido a infraestructura, mobiliario y equipos de cómputo. e) Verifi car la rendición de cuentas documentada, las mismas que de presentar indicios de adulteración parcial o total deberá ser comunicada a las inspectorías descentralizadas o Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a fi n de establecer responsabilidades. f) El Titular de la Unidad Ejecutora y de ser el caso el Comisario, son responsables del cumplimiento de la información establecida en el presente Reglamento, en los plazos y fechas señaladas. 13.6. De las Direcciones Territoriales Policiales (DIRTEPOLES) - Dar conformidad a las rendiciones de cuenta documentadas sobre la ejecución del gasto formuladas por los Comisarios respecto a los fondos asignados bajo la modalidad de Encargos y Fondo Fijo Rotatorio. - Efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones de mantenimiento a cargo de los comisarios; para cuyo efecto realizará visitas inopinadas, formulando los informes correspondientes, remitiendo a las respectivas Unidades Ejecutoras. 13.7. Del Comisario a) Recibir de la Unidad Ejecutora bajo la modalidad de Encargo y Fondo Fijo Rotatorio la suma correspondiente para realizar el mantenimiento de la Comisaría a su cargo. b) Rendir cuenta ante la Unidad Ejecutora encargante, del gasto ejecutado con la documentación sustentatoria correspondiente con su respectiva visación, en medio impreso y/o electrónico. c) La documentación presentada por el Comisario responsable del mantenimiento de la comisaría tiene carácter de Declaración Jurada, invalidándose cualquier variación posterior bajo responsabilidad. d) Llenar adecuadamente la “Ficha Censal de Evaluación de la Infraestructura de Comisarías correspondiente al año 2011” y remitirla a su respectiva Dirección Territorial de Policía (DIRTEPOL) para su consolidación por la Unidad Ejecutora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprobará antes del 28 de febrero de 2011 la Directiva de ejecución presupuestaria bajo la modalidad de Encargo al Comisario y la Directiva para el manejo del Fondo Fijo Rotatorio necesarias para la ejecución del mantenimiento de las Comisarías. Segunda.- La Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, aprobará el Plan de Mantenimiento de Comisarias dentro de los cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Tercera.- Para el mantenimiento preventivo y correctivo de las Comisarias se asignarán recursos a cada Comisaría bajo la modalidad de Encargos al Comisario, hasta un máximo de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuarta.- La ejecución de los recursos asignados para el mantenimiento de las Comisarías, se realizará en un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de aprobada la Directiva de ejecución bajo la modalidad de Encargo al Comisario. El fondo fi jo rotatorio se ejecutará a partir del día siguiente de aprobada la Directiva de la materia hasta el mes de diciembre del AF- 2011. Quinta.- El Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial podrá incorporar y excluir comisarías no consideradas en la relación contenida en el anexo Nº 2: “Cuadro resumen y relación de Comisarías con asignación del fondo fi jo rotatorio”. Sexta.- Autorícese al Ministerio del Interior a dictar las medidas y disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. Sétima.- La Contraloría General de la República a través de los Órganos de Control Institucional del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 606177-2 JUSTICIA Designan Procuradora Pública Adjunta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2011-JUS Lima, 22 de febrero de 2011 VISTO, el Ofi cio N° 355-2010-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Ofi cio N° 013-2011-J/ONPE, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, propone una terna para que sea evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de proponer al profesional que desempeñe el cargo de Procurador Público Adjunto de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 28 de enero de 2011, luego de evaluar la mencionada terna,