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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437461 VISTOS: El Ofi cio N° 285-2010-MINCETUR/DVM y el Informe N° 007-2011-PCM/SD-AVC CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007- PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional propondrán a la Secretaría de Descentralización, los Requisitos Específi cos que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la transferencia de las funciones sectoriales; asimismo se señala que la aprobación de estos requisitos debe realizarse en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la directiva en mención; Que mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007/PCM/SD se aprobaron los Requisitos Específi cos Mínimos propuestos por los sectores para su aplicación en la etapa de certifi cación de todas las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprendidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Que por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2009-PCM/SD, se modifi có el plazo establecido en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, instituyéndose que los plazos para el cumplimiento de las etapas del proceso de transferencia de funciones específi cas por materias, para todos los grupos, se establecerán en los planes de acción sectoriales; Que de acuerdo a lo establecido en el punto 1.6 del Plan de Acción para la transferencia de funciones en materia de Comercio a la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Subcomisión de Trabajo para la transferencia de dichas funciones, procedió a la revisión de los requisitos específi cos mínimos, considerando que el desarrollo de las funciones sectoriales de competencia regional dentro del ámbito metropolitano de la provincia de Lima, requieren de un incremento del número de recursos humano y adecuación del perfi l profesional de los mismos, así como de la modifi cación de los procesos técnicos propuestos; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2.4. de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización ha recibido del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la propuesta de requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que acorde al informe de vistos, corresponde aprobar los requisitos específi cos mínimos en materia de Comercio, remitidos ofi cialmente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con las Leyes Nº 27783, 27867, 27972 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 063- 2007-PCM y Nº 049-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD y 052-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Requisitos Específi cos Mínimos en materia de Comercio, propuestos por el sector para su aplicación en la certifi cación de las funciones sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007/PCM/SD. Modifi car los requisitos específi cos mínimos propuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su aplicación en la etapa de certifi cación de las funciones sectoriales en materia de Comercio, que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que, en Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo precedente, será publicado en el sitio Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 605824-1 CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 204-2011-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 848/INC de fecha 15 de junio de 2009, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Cabo Blanco II, Higueras I e Higueras II, ubicados en el distrito de Chilca; Lapa Lapa V, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores; Cerro Santa Cruz y El Pacae, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 871-2010-JPRB/SDIC/ DA/DREPH/INC de fecha 26 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Ampliación del Sistema de Transporte por Ductos de Gas Natural: Sector Pampa Melchorita – Lurín (Loop Costa)” a cargo de la Lic. Jessenia Palomino Trinidad, con R.N.A. Nº CP-0881, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 2315-2010-MIPS-SDSP/ DA/DREPH/INC de fecha 10 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0717 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos: registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de la Ampliación del Sistema de Transporte por Ductos de Gas Natural: Sector Pampa Melchorita – Lurín (Loop Costa)” a cargo de la Lic. Jessenia Palomino Trinidad, con R.N.A. Nº CP-0881; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el