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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (28/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de febrero de 2011 437942 c) Se deberá eliminar el saldo al 31 de diciembre de 2010 de las cuentas de activo y pasivo diferido por participación de los trabajadores en las utilidades, afectando las cuentas patrimoniales de resultados que correspondan. d) En notas a los estados fi nancieros se deberá divulgar el criterio contable establecido por esta Superintendencia y las reclasifi caciones realizadas. e) A partir del ejercicio 2011, para fi nes de comparación con la información del 2010, se deberá reclasifi car la totalidad del rubro de resultados por participación de los trabajadores del ejercicio 2010 como gasto de personal, según se indica en el Artículo Primero. Asimismo, en el balance general del 2010, para fi nes comparativos, se deberá reclasifi car el saldo de la participación de trabajadores al rubro de otros activos u otros pasivos, según sea el caso, consignándose sólo en el balance el rubro de impuesto a la renta diferido. Artículo Tercero.- Se modifi ca el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Operar con Recursos del Público, conforme a los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Eliminar el Rubro “Participaciones” del Estado de Ganancias y Pérdidas de los Almacenes Generales de Depósito, cuyo formato se encuentra en el Anexo N° 2 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, aprobado mediante Resolución SBS N° 040- 2002 y normas modifi catorias. Artículo Quinto.- Las Empresas de Transferencias de Fondos deberán tomar en consideración al elaborar el Estado de Ganancias y Pérdidas a que se refi ere el artículo 17° del Reglamento de Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado por Resolución SBS N° 1025-2005 y normas modifi catorias, que la participación de los trabajadores debe ser considerada como una partida de gastos. Artículo Sexto.- Eliminar el rubro “Participación de los trabajadores” de la Forma B “Estado de Ganancias y Pérdidas” de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN), cuyo formato se encuentra en la Resolución SBS N° 243-2007. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2011, salvo lo dispuesto en el Artículo Tercero que entrará en vigencia a partir de la información de febrero 2011. Asimismo, aquellas empresas que apliquen el nuevo tratamiento, de manera opcional, para la información fi nanciera al 31 de diciembre de 2010, se ceñirán a las pautas establecidas en el Anexo 5 adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 607612-1 Modifican Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y anexo del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2742-2011 Lima, 25 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS N° 513-2009 del 30 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, en adelante Reglamento, con el objeto de armonizar los criterios de valorización y clasifi cación de las inversiones con los lineamientos dispuestos en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), siendo modifi cada posteriormente por la Resolución SBS N° 5587-2009; Que, mediante Resoluciones SBS N° 4595-2009 y SBS N°4729-2009 se hicieron precisiones a la valorización y a sus correspondientes efectos en el Patrimonio Efectivo de las inversiones disponibles para la venta y de las inversiones en subsidiarias y asociadas de las empresas del sistema fi nanciero, las mismas que no deberían diferir del tratamiento que deben aplicar las empresas de seguros; Que, resulta necesario modifi car los Reglamentos aplicables con la fi nalidad de adecuarlos a las modifi caciones señaladas en el considerando anterior; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE Artículo Primero.- Modifi car la Quinta Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 513- 2009, conforme a lo siguiente: “Quinta.- Provisiones para instrumentos de inversión de emisores en proceso de liquidación En caso el emisor de los instrumentos de inversión comprendidos en el presente Reglamento haya sido declarado en quiebra, se encuentre en proceso de disolución o liquidación, o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversión en dichos instrumentos deberá ser provisionada totalmente, a menos que se disponga de alguna garantía preferida de rápida realización o una garantía preferida autoliquidable, en cuyos casos se debe considerar el valor de dichas garantías para determinar el valor en libros de la inversión.” Artículo Segundo.- Modifi car el título correspondiente a “Patrimonio Efectivo” de la Novena Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, conforme a lo siguiente: “Novena.- Distribución de utilidad y patrimonio efectivo Patrimonio efectivo Las ganancias netas no realizadas por efecto de fl uctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta no formarán parte del patrimonio efectivo.