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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de febrero de 2011 437943 El exceso de las pérdidas netas no realizadas por inversiones disponibles para la venta sobre las utilidades acumuladas y utilidad neta del ejercicio con y sin acuerdo de capitalización, deberá deducirse del patrimonio efectivo. En caso de no existir utilidades acumuladas ni utilidad neta del ejercicio con y sin acuerdo de capitalización, el total de las pérdidas netas no realizadas por inversiones disponibles para la venta se deducirá del patrimonio efectivo.” Artículo Tercero.- Modifi car el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador conforme al Anexo A adjunto a la presente Resolución, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Cuarto.- Modifi car del Anexo N° 1 “Patrimonio Efectivo” del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006, según se indica en el Anexo B adjunto a la presente Resolución, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Quinto.- Las empresas tendrán plazo hasta la presentación de la información a esta Superintendencia correspondiente al mes de diciembre de 2011 para proceder a adecuarse a las disposiciones señaladas en el Artículo Segundo de la presente Resolución. Durante dicho plazo, no se podrá incrementar el patrimonio efectivo como consecuencia de la ganancia no realizada por efecto de fl uctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta. Las empresas que presenten défi cit patrimonial, a nivel individual o a nivel de grupo consolidable, como consecuencia de la aplicación del artículo segundo de la presente Resolución, deberán enviar a esta Superintendencia un plan de adecuación a fi n de retornar a los niveles mínimos requeridos, en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de esta resolución. Dicho plan deberá contemplar medidas que involucren la superación del défi cit patrimonial y detallar los plazos correspondientes a las etapas que involucre el referido plan. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 607615-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y para pago anual y/o de la primera cuota 2011 del Impuesto Predial y Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MSB-A San Borja, 25 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Memorándum Nº 241-2011-MSB-GM de fecha 25.02.11 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 12-2011-MSB-GR, de fecha de 25.02.2011 y el Informe N° 10- 2011-MSB-GR de fecha 22.02.11 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nro. 223-2011-MSB-GAJ de fecha 24.02.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para presentar la Declaración Jurada; así como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota –en caso de ser pago fraccionado, es el último día hábil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 448-MSB ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 485-MML, norma mediante la cual se establece el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, dispone en su artículo 6º que el plazo para el pago de la primera cuota de los referidos tributos, vence el último día hábil de febrero; Que, es Política de la actual Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Borja, a fi n que puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, por lo que se considera necesario prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada, así como el plazo para el pago anual y/o de la Primera Cuota – 2011 del Impuesto Predial y Arbitrios, y; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota - 2011 del Impuesto Predial y Arbitrios, hasta el 31 de marzo del año en curso, según considerandos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas y Unidades dependientes en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gerencia de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Web Institucional y Portal del Estado. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 607606-1