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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2011 (04/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de julio de 2011 445775 complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el literal f) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece como función específi ca de COFOPRI, ejecutar el levantamiento, modernización, consolidación y actualización del catastro predial que se genere como consecuencia de las acciones de formalización ejecutadas; Que, COFOPRI ha ejecutado actividades para frenar el problema de las posesiones informales, desarrollando un adecuado nivel de especialización mediante el empleo de tecnología moderna y procedimientos simplifi cados de formalización y catastro, como elementos de apoyo a las Municipalidades en la planifi cación del desarrollo urbano; Que, en el marco del Proyecto de Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble - PCDPI, se tiene como objetivo específi co fortalecer a los Gobiernos Locales a través del desarrollo de capacidades de sus equipos técnicos responsables del proceso de elaboración del Catastro. Asimismo, y como parte del Proyecto aludido, COFOPRI ha asumido la obligación de ejecutar el Componente 2 de ese Proyecto: Prestación de Servicios Descentralizados de Formalización y Catastro, por el cual debe diseñar y ejecutar un proceso de capacidades en los Gobiernos Locales que promueva la ejecución de acciones de levantamiento catastral; Que, los artículos 76º y 77º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, brindando cooperación y asistencia activa a las entidades que lo requieran para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que le ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones, a través de la celebración de convenios de colaboración, entre otros; Que, en ese sentido con fecha 27 de abril del 2009, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Picsi y COFOPRI, con la fi nalidad de establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos que permitan realizar el Levantamiento Catastral y la elaboración de un Sistema Catastral, que conlleve al fortalecimiento de los Gobiernos Locales y con ello mejorar las condiciones de vida de la población; Que, en el numeral 4.2.3 de la Cláusula Cuarta del convenio antes referido, se estable como una de las obligaciones de COFOPRI, para llevar a cabo el levantamiento catastral el desarrollo de las siguientes etapas: (i) Planeamiento de las Actividades de desarrollo de Capacidades, (ii) Planeamiento de las Operaciones de intervención del proyecto, (iii) Autodiagnóstico Municipal, (iv) Planeamiento General de la Estrategia de intervención, (v) Levantamiento de información gráfi ca y alfanumérica, (vi) Asignación del CUC, (vii) Exposición Pública de la información catastral, (viii)Vinculación Catastro - Registro, (ix) Inscripción del CUC; (x) Supervisión continua post intervención; Que, el literal d) del artículo 43º del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – Ley Nº 28294, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS de fecha 10 de febrero del 2006, establece el procedimiento para la generación de la información catastral, mencionando que concluido el proceso de levantamiento catastral (“… la entidad generadora de catastro declara el ámbito geográfi co como zona catastrada comunicando al Consejo Nacional de Catastro dicha circunstancia, remitiendo toda la información catastral…”); Que, el literal a) del rubro 5º de la Directiva Nº 02- 2009-SNCP/ST “Declaración de Zona Catastrada”, aprobada mediante Resolución Nº 01-2009-SNCP-CNC, señala que para la declaración de Zona Catastrada, las Entidades Generadoras de Catastro deben cumplir con el levantamiento de la información catastral predial concluida, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o valle entre otros; Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la citada Directiva, señala dentro del procedimiento para la declaración de zona catastrada, que concluida la etapa de exposición pública y de no presentar observación por el titular catastral, la Entidad Generadora de Catastro emitirá la Resolución o Acuerdo de Consejo, según corresponda, declarando Zona Castrada; Que, la Subdirección de Catastro, mediante el Informe Nº 0121-2011-COFOPRI-DS/SCAT de fecha 22 de junio de 2011, señalan que se ha concluido el Levantamiento Catastral del área urbana del Distrito de Picsi, en el departamento de Lambayeque, habiéndose realizado la entrega de la información generada a la Municipalidad Distrital de Picsi, asimismo, precisan que han llevado a cabo las verifi caciones en campo de 83 solicitudes presentadas, habiendo culminado con las subsanaciones de las observaciones; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario que COFOPRI, en virtud al trabajo realizado y al Convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de PICSI, lleve a cabo la declaración de Zona Catastrada del área urbana del Distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28294, el Decreto Legislativo Nº 803 y en los Decretos Supremos Nº 005-2006-JUS y Nº 025-2007-VIVIENDA y Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, aprobada por la Resolución Nº 01- 2009-SNCP-CNC; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Catastro y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Zona Catastrada el área urbana del Distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conformada por tres (03) sectores, ciento cincuenta y siete (157) manzanas, mil novecientos diecisiete (1917) lotes y dos mil noventa y siete (2097) unidades catastrales, conforme los planos catastrales y el reporte de los titulares catastrales, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución, cartografía catastral y la Base de Datos a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, conforme lo establecido en la a Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Picsi y a los Órganos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 660315-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 171-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de junio de 2011 Visto, el Expediente N° 071-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de