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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2011 (04/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de julio de 2011 445792 Vistas, las Cartas de fechas 5 y 18 de abril de 2011 respectivamente, del Vicerrector de Relaciones Internacionales y del Director de Área de Grado y Convergencia Europea del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad de Cantabria - España, mediante las cuales invitan al Sr. Rector y al Director de la Escuela de Postgrado, a realizar una estancia en la Universidad de Cantabria España; CONSIDERANDO: Que, la UNASAM goza de autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la Constitución y la Ley; con fi nes prescritos en el Art. 6º de su Estatuto vigente. Está capacitada para establecer lazos de cooperación con organizaciones, empresas e instituciones públicas y privadas del Perú y el resto del mundo; Que, mediante las Cartas del visto, el Vicerrector de Relaciones Internacionales y el Director de Área de Grado y Convergencia Europea del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad de Cantabria - España, invitan al Sr. Rector y al Director de la Escuela de Postgrado de la UNASAM, a participar en una estancia en dicha institución a partir del 13 al 30 de junio del presente año, mencionando que se abordará los proyectos de cooperación que unen a ambas Universidades, así como también se tendrá la oportunidad de conocer diferentes Programas de Máster y Doctorado que dicta la Universidad de Cantabria – España; Que, en mérito a dicha invitación por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y por el Director de Área de Grado y Convergencia Europea del Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad de Cantabria - España y con el propósito de estrechar lazos de cooperación e internacionalización de nuestras Universidades, en sesión ordinaria de Consejo Universitario de fecha 26 de abril de 2011, se autorizó el viaje del Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón, Rector de la UNASAM, así como del Dr. Jesús Edilberto Espinola Gonzales, Director de la Escuela de Postgrado de la UNASAM, al país de España, para que realicen una estancia en la Universidad de Cantabria - España del 13 al 30 de junio del presente año, así como se aprobó el fi nanciamiento del mismo, para cubrir los gastos de los pasajes nacionales e internacionales y estadía en dicho país; Que, en mérito a lo aprobado precedentemente, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestaria de la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 120- 2011-UNASAM-OGPL/UPP-J, opina que es procedente otorgar el fi nanciamiento económico a favor del Señor Rector y del Director de la Escuela de Postgrado de Esta Casa Superior de Estudios para el viaje que realizarán a la madre patria (España), por el monto total de S/. 17, 960.00 nuevos soles, por contarse con disponibilidad presupuestal, afectándose a los Recursos Directamente Recaudados de la Escuela de Postgrado de la UNASAM; Que, en mérito a la opinión vertida por la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Ofi cina General de Planifi cación, y siendo uno de los fi nes de la UNASAM “formar humanistas, científi cos y profesionales con alta calidad académica; así como promover, organizar y realizar investigación científi ca humanística y tecnológica y fomentar la creación intelectual artística”, así como dicha participación conllevará al desarrollo de nuestra Casa Superior de Estudios; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas en el Art.148º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Dr. Heraclio Fernando Castillo Picon, Rector de la UNASAM y al Dr. Jesús Edilberto Espinola Gonzales, Director de la Escuela de Postgrado de la UNASAM, el viaje al país de España, a partir del 13 al 30 de junio del presente año para realizar las estancias programadas en la Universidad de Cantabria – España. Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje autorizado precedentemente, para cubrir los gastos de pasajes, nacionales e internacionales y estadía, por un monto total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE (S/. 17, 920.00) NUEVOS SOLES, correspondiéndole el monto de S/. 8,960.00 nuevos soles a favor del Señor Rector y el monto de S/. 8,960.00 nuevos soles al Director de la Escuela de Postgrado de la UNASAM, afectándose dicho fi nanciamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte - Viajes Internacionales y 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, con fuente de fi nanciamiento correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados de la Escuela de Postgrado de la UNASAM. Artículo 3º.- DISPONER que los órganos competentes den estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese HERACLIO F. CASTILLO PICON Rector 660278-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Regional Nº 000002-2011 del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000016 Callao, 20 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de junio del 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 2º, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyéndose para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2003- VIVIENDA, se crea el Macro Proyecto Pachacútec, con el objeto de propiciar el desarrollo y consolidación integral del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, Proyecto Especial Ciudad Pachacútec y los Asentamientos Humanos Formalizados: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005- REGIÓN CALLAO-CR, se faculta al Presidente del Gobierno Regional para que a través de la Gerencia de Administración se realice el saneamiento físico legal de las áreas de los terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec, disponiéndose permanentemente al Consejo Regional respecto a los avances del Saneamiento Físico Legal: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000002- 2011 del 11 de enero del 2011, en virtud del Acuerdo Regional 00004-2011 del 11 de enero del 2011, se modifi caron los artículos primero y tercero de la Ordenanza Regional mencionada en el considerando