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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de julio de 2011 445779 ANEXO Nº 02 RELACIÓN DE POSTULANTES NO APTOS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 53-2011-CE-PJ RELACIÓN DE POSTULANTES NO APTOS : NIVEL JUECES DE PAZ LETRADO Nº Nº EXP. NOMBRES Y APELLIDOS CONDICIÓN 1 009-JPL PEDRO NICEFORO BORJA ALVAREZ NO APTO 2 021-JPL GUILLERMO PINEDA HIGA NO APTO 3 024-JPL VICTOR EDUARDO PRIETO BERROCAL NO APTO 4 028-JPL ELIZABETH TOVAR TOYCO NO APTO RELACIÓN DE POSTULANTES : NIVEL JUECES DE JUECES ESPECIALIZADOS EN LO PENAL Nº Nº EXP. NOMBRES Y APELLIDOS CONDICIÓN 1 010-JEP RUBEN PANTALEON ZEGARRA HUAYHUA NO APTO RELACIÓN DE POSTULANTES : NIVEL JUECES DE JUECES ESPECIALIZADOS EN LO CIVIL Nº Nº EXP. NOMBRES Y APELLIDOS CONDICIÓN 1 011-JEC DENNYS EULER RIVERA DE LA CRUZ NO APTO RELACIÓN DE POSTULANTES : NIVEL JUECES DE JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA Nº Nº EXP. NOMBRES Y APELLIDOS CONDICIÓN 1 005-JEF CESAR ENRIQUE GUERRERO PACHECO NO APTO 659869-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente por la participación de CrediScotia en emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables RESOLUCIÓN SBS Nº 7482-2011 Lima, 22 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que se emita opinión favorable sobre el Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300´000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Que, con fecha 20 de mayo de 2011, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de autorización para la emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Crediscotia Financiera, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300´000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos, adjuntando para ello la información señalada en la Circular Nº B-2074-2000 y sus modifi catorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que CrediScotia Financiera participe de la emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables CrediScotia Financiera hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300´000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 659323-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1.11 y 6 de la Ordenaza Nº 1020-MML EXP. Nº 00011-2010-PI/TC LIMA 32 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00011-2010-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 32 Congresistas de la República contra la Municipalidad Metropolitana de Lima Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 32 Congresista de la República, contra el artículo 1.11