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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446043 de cinco (5) años y cinco (05) meses en actividades vinculadas al ramo automotriz, conforme lo requiere el numeral 32.1 del Art. 32° de El Reglamento. Que, en cuanto a la Póliza de seguro, la compañía de seguros La Positiva Seguros y Reaseguros, confi rma que la póliza N° 90001874, cumple con lo exigido en el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37° de El Reglamento; asimismo, se advierte que en el Endoso de Modifi cación N° 5026111, documento que es presentado con el Parte Diario N° 036757 de fecha 25.03.2011, indica en el rubro cobertura del seguro, que “la Responsabilidad Civil Extracontractual, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros”. En ese sentido la Póliza de seguro presentada con la solicitud, cumple con el requerimiento señalado en el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37° de El Reglamento. Que estando a lo opinado en el informe N.° 228- 2011-MTC/15.03.CITV.heag, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Víal, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad a lo dispuesto el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobados por Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC, Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N.° 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado Carretera Panamericana Norte Mz. B, Lote 02, Zona Industrial Municipal N.° 4 – Distrito de Sullana, Región Piura. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de la Carta Fianza 21 de enero del 2012 Segunda renovación de la Carta Fianza 21 de enero del 2013 Tercera renovación de la Carta Fianza 21 de enero del 2014 Cuarta renovación de la Carta Fianza 21 de enero del 2015 Quinta renovación de la Carta Fianza 21 de enero del 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL