Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 5º.- Remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de otorgada la autorizacion, la relacion del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como lo ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo 6º.- Remitir a la Direccion General de Transporte Terrestre dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de otorgada la autorizacion, los documentos requeridos en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 0042010-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como lo ofrece en la Declaracion Jurada presentada. Articulo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa HIPER FAST S.A.C. los gastos que origine la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 661206-1

presentada dentro del termino legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso. Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal. Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado. Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el articulo 113°, esta autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: a) Aclaracion de la MORDAZA de trabajo a solicitud de parte, suscrita por la Sra. MORDAZA Pena MORDAZA, Gerente de la empresa Grupo Pena SRL a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que laboro por un periodo de 10 meses, desde el 01 de junio del 2004 hasta el 31 de marzo del 2005- (fs. 258) b) Aclaracion del certificado de trabajo a solicitud de parte, suscrita por el senor. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA en su calidad de propietario de la Empresa AUTO SCAN Servicios Mecanicos a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que laboro por un periodo de un (01) ano, desde el 01 de MORDAZA del 2005 hasta el 31 de MORDAZA del 2006.(fs. 260) c) Presenta una carta emitida por la compania de seguros La Positiva Seguros y Reaseguros, aclarando los puntos observados en la Resolucion reconsiderada. (fs. 262) Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideracion. Que, teniendo en cuenta que los fundamentos de la improcedencia de la Resolucion Directoral N° 13462011-MTC/15, fueron que la administrada, no acredito la experiencia de cinco (05) anos en actividades vinculadas al ramo automotriz del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como lo requiere el numeral 32.1 del articulo 32° del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2008-MTC, no se pudo calificar los certificados emitidos por GRUPO MORDAZA y AUTO SCAN, toda vez que no se advierte los periodos que laboro en dichas empresas. En cuanto a la Poliza de seguros presentada, se advierte que La Empresa no ha cumplido con levantar toda las observaciones indicadas en el oficio N° 25492011-MTC/15.03, ya que en deducibles indica "solo para danos materiales" y en clausulas senala ademas de la Responsabilidad Civil Extracontractual, Locales y operaciones, Talleres de reparacion, de vehiculos automotores, Responsabilidad civil patronal, Aviso de siniestro", los cuales no son compatibles con lo requerido por el literal l) del numeral 37.1 del Art. 37° del Reglamento citado. Que de la revision de los anexos del recurso interpuesto, se puede apreciar que en lo que respecta a la MORDAZA y Certificado de trabajo emitidas por las mismas empresas que inicialmente las emitieron sin senalar el periodo, a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde ya se puede ver el periodo que laboro en ellas, en ese sentido, con los referidos documentos ya puede establecerse que el referido profesional cuenta con experiencia no menor

Declaran fundada reconsideracion y autorizan a CITV Peru Movil S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2059-2011-MTC/15 MORDAZA, 7 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 011030, 033518, 036757 y Expediente N°2011-020378, presentados por la empresa CITV PERU MOVIL SAC y; CONCIDERANDO: Que, mediante el documento contenido en el parte diario N.° 011030 la empresa CITV PERU MOVIL S.A.C. solicito autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion de MORDAZA mixta en la Carretera Panamericana Norte Mz. B, Lote 02, MORDAZA Industrial Municipal N.° 4 ­ Distrito de Sullana, Region Piura. Que, mediante oficio Nº 2549-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de marzo de 2011, debidamente notificado el 07 de marzo del mismo ano, esta administracion observa la solicitud presentada, el cual fue respondido mediante los escritos de fecha 18 y 25 de marzo de 2011, contenidos en los partes diarios Ns° 033518 y 036757 respectivamente. Que, mediante Resolucion Directoral N° 1346-2011MTC/15 de fecha 15 de MORDAZA del 2011, notificada el 28.04.2011, se declaro improcedente lo solicitado por la administrada por no haber cumplido con levantar en su totalidad las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente. Que, mediante Expediente Nº 2011-020378 de fecha 06 de MORDAZA de 2011, la Empresa solicitante interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral senalada en el parrafo que antecede la que es

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