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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446371 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953 publicado con fecha 05 de febrero del 2004; señala La SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 07-2010-MPC de fecha 15 de abril de 2010, la Municipalidad Provincial de Cañete, fi jó la Tasa de Interés Moratorio para el pago de tributos que administra en 1.2% mensual (uno y dos décimas); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de fecha 17 de febrero de 2010, la SUNAT aprobó la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 0.04% diario, siendo la TIM mensual de 1.2% el mismo que está vigente a partir del 1º de marzo de 2010; Que, mediante Informe Legal Nº 836-2011-AJ-MPC de fecha 30 de junio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Legal, opina porque la entidad podrá emitir Ordenanza aprobando la Tasa de Interés Moratorio aplicable a los tributos que administre; Estando a lo expuesto, a las facultades contenidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 953 que modifi ca algunos artículos del T.U.O del Código Tributario, por votación unánime, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese para el periodo 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 07-2010-MPC, que fi ja en uno y dos décimas (1.2%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual a las deudas tributarias, correspondientes a los tributos que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de los dispuesto en la presente. Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 664235-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Autorizan viaje de Regidor a Cuba para participar en la Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación ACUERDO DE CONCEJO N° 078-2011-MPH/CM VISTO: En la fecha, en Sesión Ordinaria la Carta s/n de fecha 16 de junio del 2011, proveniente de la Embajada de Cuba, sobre invitación en visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación en la Habana – Cuba, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Embajada de la República de Cuba, con sede en nuestro país, ha formalizado una invitación a la Habana – Cuba del 10 al 16 de julio del año en curso, en visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación; Que, la visita de Familiarización a la República de Cuba, permitirá conocer de cerca el sistema, principios de organización y funcionamiento de estos sectores de desarrollo social del país. Se podrá intercambiar sobre políticas de educación y salud, programas para la disminución de la desnutrición crónica infantil, servicios de salud en la comunidad y a nivel institucional, programas en educación en formación de futuros profesionales en el sector de la salud de Latinoamérica, así como, la participación de la sociedad civil organizada en gremios de mujeres para dar sostenimiento y participación a los programas de desarrollo humano. Los resultados alcanzados por Cuba en estas Areas han sido validados y reconocidos oportunamente por las más diversas y competentes instituciones internacionales. Asimismo, es necesario indicar que el costo que representará la Visita de Familiarización a la República de Cuba, asciende a la suma de Mil Quinientos dólares americanos ($ 1,500) que incluye pasajes, (ida y vuelta), alojamiento, alimentación, movilidad; Que, el intercambio de experiencias de otras realidades en temas de desarrollo humano, social, y otros, es particularmente importante, toda vez que el Regidor o la Regidora autorizado para participar en esta Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación, deberá realizar obligatoriamente el efecto multiplicador de las experiencias aprendidas en la Habana – Cuba, a los señores Regidores y las Gerencias de Línea de la Municipalidad, así como, promover la implementación de estas experiencias exitosas en nuestra realidad; Que, conforme lo señala el inciso 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Siendo así, y estando en Orden del Día, el documento de invitación de la Embajada de la República de Cuba, el Pleno del Concejo Municipal, previo debate autoriza al señor Regidor Edgar Jayo Medina para que en Representación de la Municipalidad Provincial de Huamanga participe en la Visita de Familiarización y Evaluación de Proyectos en los sectores de Salud Pública y Educación, a llevarse a cabo en la República de Cuba del 10 al 16 de julio del año en curso. Asimismo, la Municipalidad asignará una asignación económica equivalente al 50% del costo total que irrogue la Visita; Que conformidad a lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipales Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores, y con las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8 de la norma acotada referente a las atribuciones de Concejo Municipal; y artículo 45º de la precitada norma legal, y el Artículo 5º incisos 8, artículo 13 incisos 1 y 2 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 002- 2011-MPH/A en Sesión Ordinaria, y por mayoría de votos de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Regidor EDGAR JAYO MEDINA para que en Representación de