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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446369 VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Exoneración parcial del derecho de pago por Celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú por ello el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 233º y 234º, del Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil; Que, las Municipalidades Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, representan al vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículo I y IV del Título Preliminar y en concordancia con el inciso 2 del artículo 84º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con las limitaciones que la propia ley señala; de conformidad con lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra fue aprobado mediante Ordenanza Nº 126-MDPP, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 402-MML; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobación de actas y por unanimidad aprobo la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN PARCIAL DEL DERECHO DE PAGO POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL PARA LOS CASOS DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- EXONERAR PARCIALMENTE en 50%, el monto establecido en el TUPA por concepto de pago de Derecho de Trámite para celebración de Matrimonios Civiles - “Ceremonia en la Municipalidad”, cuando dichas ceremonias se celebren en Matrimonios Comunitarios. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en los Matrimonios Civiles Comunitarios, de las publicaciones de los Edictos Matrimoniales, conforme lo faculta el Artículo de 252° del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la Difusión y publicación con arreglo al Artículo 250° de la Norma mencionada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para conocimiento de toda la Comunidad del Distrito de Puente Piedra. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 663533-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran de interés distrital la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad del Rímac y crean Comisión Especial ORDENANZA Nº 259 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 29 de junio de 2011, Dictamen Nº 015-2011-CAL/ MDR de la Comisión de Asuntos Legales, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1º.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el ámbito de la municipalidad distrital del Rímac, dentro de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 2º.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito del Rímac, en adelante CEPRI DEL RÍMAC, quien elaborará su Reglamento de Funcionamiento, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza; el mismo que estará conformado con los siguientes miembros: • El Gerente de Planifi cación y Presupuesto quien lo Presidirá. • El Gerente de Desarrollo Urbano como Secretario Técnico. • El Gerente de Desarrollo Económico Local como Vocal. • El Gerente de Asesoría Jurídica como Vocal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Primero.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Rímac, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 663610-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC