Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446367 infancia. La participación es una herramienta importante en toda buena estrategia de intervención. Por ello, su voz y su participación deben ser tomadas en cuenta y promovidas. Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y con la Visación de la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012. Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Niños, Niñas y Adolescentes de los Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012 del Distrito de Pachacámac”, el mismo que contiene cinco (05) Anexos y forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Anexo Nº 01: Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo de Niñas, Niñas y Adolescentes de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012 Anexo Nº 02 : Relación de Instituciones Educativas Públicas por Zonas Anexo Nº 03: Ficha de Inscripción conteniendo los datos de la Institución Educativa y de los representantes de los Municipios Escolares Anexo Nº 04: Ficha de Alternativas de Solución del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012 Anexo Nº 05: Criterios de Priorización de proyectos del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescente de Municipios Escolares para el Año Fiscal 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y presupuesto el monitoreo de las acciones a realizar para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Sub Gerencia de Cultura, Educación, Recreación y Deporte la ejecución de las acciones pertinente para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la Convocatoria, Reglamento y Anexos en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 664162-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C, que aprobó amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDP/C Pachacámac, 30 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: Informe Nº 127-2011-MDP/GR e Informe Nº 186- 2011-MDP/OAJ a través del cual solicitan se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 087-2010-MDP/C “Ordenanza que otorgó Amnistía Tributaria y No tributaria”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C, se aprobó el otorgamiento de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, benefi cios que están vigentes hasta el 30 de junio del año en curso; Que, la Segunda Disposición Final Transitoria de la cita norma municipal, faculta al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, la Ofi cina de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado por acogerse a la amnistía para regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias y siendo que en dicho plazo no ha sido sufi ciente para que todos los deudores puedan acogerse a sus benefi cios, por lo que resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos: Que, según lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y con la Visación de la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de julio del año 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C, que aprueba la “amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas”. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y el cumplimiento del presente Decreto y a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Ofi cina de Informática y Estadística la difusión y publicación del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de 01 de julio del 2011 Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en la página Web de la Municipalidad: www.munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 664166-1