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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446363 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Agricultura ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GOB.REG.TUMBES–CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 15, de fecha 17 de junio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 046-2011/GOB.REG.TUMBES- CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680 y Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el inciso 38.3 concordado con el artículo 3° del D.S. N° 004-2008-PCM, señala que las regiones podrán publicar el TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, por no ser una entidad de alcance nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, publicado en el Diario El Peruano con fecha 8 de setiembre del 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, el artículo 30° de la Ley N° 27444 establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en ese sentido, es el documento que compendia y sistematiza los procedimientos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007, en su artículo 10° establece que el TUPA de las instituciones desconcentradas deberá ser incluido en el TUPA de la entidad; Que, con Informe N° 048-2011/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI, de fecha 07 de abril del 2011, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Agricultura se encuentra enmarcado en los dispositivos legales vigentes y dentro del contexto de la Ley N° 27444, Ley N° 29060, Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG y Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; Que, con Informe N° 532-2011-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 09 de mayo del 2011, el Jefe de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Dirección Regional de Agricultura, que consta de cincuenta y cuatro (54) Procedimientos Administrativos; “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” de la entidad (Sección I. Información General, Sección II. Firma de Funcionarios de las ofi cinas competentes, Listado Detalle de Procedimientos Administrativos de la Entidad); Anexo 1: “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA - 2011. Artículo Segundo.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, deberá INCORPORAR en el TUPA del Gobierno Regional Tumbes, los procedimientos del TUPA de la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de esta Región, asimismo, deberá colgarse en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Tumbes: www.regiontumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 663723-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1068 que creó el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1536 LA REGIDORA METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADA DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en la Sesión Ordinaria de fecha 7 de julio del 2011 los Dictámenes N° 35-2011-MML-CMAL de la