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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446361 de Seguros y Reaseguros, para que se les autorice la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Calle Grimaldo del Solar Nº 426, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 6.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catoria, las empresas solicitantes han cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la mencionada agencia de uso compartido, adjuntando toda la documentación requerida; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes Nºs. 073-2011-DSSSA y 084-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Calle Grimaldo del Solar Nº 426, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 663586-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, especialidad Matemática y Física, de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante Ofi cio Nº 0239-2011-SG, recibido el 11 de julio de 2011) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1065-CU-2010 Huancayo, 29 de noviembre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 216033 de fecha 14 de octubre del 2010, por medio el cual don José Luis Pérez Centeno, solicita Duplicado de Diploma del Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Matemática y Física, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don José Luis Pérez Centeno, solicita duplicado de diploma del Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Matemática y Física, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller fue expedido el 11.01.2000, Diploma registrado con el Nº 7297, registrado a Fojas 440 del Tomo 028 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de noviembre del 2010. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DEL DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: MATEMATICA Y FISICA, a don JOSÉ LUIS PÉREZ CENTENO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 7297, registrado a Fojas 440 del Tomo 028 - B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 663527-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGION-CALLAO-CR, Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000017 Callao, 27 de junio de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con los previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre