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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446365 CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno , administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo se precisa en el artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el artículo 20, del Decreto Supremo Nº 156 - 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del “Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino - VPM”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a benefi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un benefi cio directo a la comunidad mirafl orina; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través del Informe Nº 044- 2011-GSAT/MM, de fecha 28 de marzo de 2011, sustenta y propone el dispositivo para regular el mencionado Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino - VPM; y por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 168-2011-GAJ/MM, de fecha 18 de mayo de 2011, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, por lo que corresponde su aprobación de acuerdo a ley. Así, como también, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según Informe Nº 001-2011-GPP/MM, propone algunas precisiones para la emisión del Programa en mención, a fi n de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos propuestos; las mismas que se encuentran conforme con la normativa aplicable, según se aprecia del Informe Nº 028-2011-GAJ/MM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL MIRAFLORINO - VPM Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino – VPM, que benefi ciará a los contribuyentes de Mirafl ores a quienes se considere en los alcances de dicho Programa, conforme a las especifi caciones de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino - VPM, se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fi scal en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad presupuestaria. Artículo Tercero.- PRECISAR que serán benefi ciarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino - VPM, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los contribuyentes, que como personas naturales, registren por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación. 2. Los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive del año fi scal corriente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los contribuyentes perderán la condición de Vecino Puntual Mirafl orino, y el acceso al Programa, cuando se verifi que la existencia de deuda tributaria pendiente o se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido con la Municipalidad de Mirafl ores. Asimismo, se recuperará dicha condición cuando el área responsable verifi que que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el período correspondiente y/o cuando el proceso haya concluido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Mirafl orino – VPM, se encuentra constituido por los siguientes benefi cios: - Tarjeta VPM-CARD. - Seguro de Emergencias en el Hogar. - Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afi liados. - Sorteos anuales. - Otros benefi cios. Dichos benefi cios se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestaria. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación quien será la responsable de verifi car, durante cada ejercicio, el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de Vecino Puntual Mirafl orino – VPM. Tercera.- FACULTAR al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, en lo que a cada una les corresponde según sus atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob.pe), conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 664015-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 076-2010-MDP/C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-MDP/C Pachacámac, 11 de mayo del 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC