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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446368 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos ORDENANZA Nº 363-MPL Pueblo Libre, 28 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDDA- CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 señala como objeto, establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; estableciendo en su artículo 10º numeral 10.1 que Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, señala en su artículo 8°, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, es Política Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre prestar un efi ciente servicio de recolección y disposición fi nal de los residuos sólidos que se generan dentro de su jurisdicción; Que, el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre al 2021, en su Línea Estratégica: Ambiente Saludable precisa dos objetivos estratégicos; Objetivo 1.1: “Promover la calidad ambiental del distrito, con practicas eco efi cientes para minimizar los niveles de contaminación atmosférica, sonora y visual”; Objetivo 1.2: “Elevar el nivel de salud pública para preservar la calidad de vida de la población”; Que, es importante establecer de manera ofi cial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fi n de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición fi nal y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que es necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 664718-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban exoneración parcial del derecho de pago por celebración de Matrimonio Civil para casos de matrimonios comunitarios en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 175-MDPP Puente Piedra, 24 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA